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Desde hace algunos años, el consumidor encuentra en el mercado una gama infinita de productos de todo tipo puestos a su disposición. Estos productos están pensados de tal manera que atraigan al consumidor y le inciten a comprarlos. El marketing es capaz de hacer creer al consumidor que productos iguales son diferentes únicamente por el color del envase, el nombre del producto, o el texto que lo acompaña.

Lucha contra las micro partículas de plástico en los productos cosméticos, por Carmen Pedrosa de Dentons

En los últimos meses, en estos artículos se ha tratado de generar una mayor conciencia social acerca de la importancia de cuidar los ingredientes, la composición de los cosméticos, su embalaje, así como su forma de crearlos y desarrollarlos. El objetivo ha sido mostrar, desde el punto de vista legal, las implicaciones que tienen los cosméticos en nuestro entorno y la necesidad de cumplir con la norma en esta materia y promover una cosmética más sostenible con el medioambiente.

La evaluación de la seguridad de los productos cosméticos (Sentencia del Tribunal de la Unión Europea del 12 de abril de 2018), por Alejandro Alonso de Dentons

La evaluación de la seguridad en los productos cosméticos es una cuestión de gran importancia que el legislador europeo no ha querido dejar de regular. En este sentido, uno de los artículos más relevantes del Reglamento (CE) nº 1223/2009, sobre los productos cosméticos (de ahora en adelante, “Reglamento nº 1223/2009”), es el artículo 10 que establece y regula las bases de la evaluación de seguridad de los productos cosméticos.

Cuando el legislador europeo comenzó a desarrollar políticas que unificaran los procedimientos en materia de cosméticos su objetivo era dotar de unidad e igualdad a todos los productos cosméticos formulados y creados en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. Una de principales preocupaciones del legislador fue que todos los productos que se crearan hubieran pasado por una evaluación de seguridad lo más parecida posible de tal manera que los productos que salieran al mercado cumplieran con unos estándares de protección comunes y así se fomentara el mercado interior.

A la hora de idear el Reglamento nº 1223/2009 se consideró que uno de los pilares que soportarían las nuevas políticas comunes en materia de cosméticos era la seguridad de los productos. Para los consumidores saber que existe este tipo de regulación es una fuente de tranquilidad en la medida en que cualquier producto que adquieran comercializado en la Unión Europea debe haber pasado una evaluación de seguridad realizada por personas preparadas para poder emitir este tipo de informes.

En el artículo de este mes vamos a realizar un análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de abril de 2018, en el Asunto C-13/2017. En ella, se valora el art. 10.2 del Reglamento nº 1223/2009 sobre la evaluación de la seguridad de los productos cosméticos y la capacidad de los Estados Miembros de la Unión Europea para determinar sus propias de políticas y cumplir con las premisas de este texto legal.

El nuevo reglamento europeo de protección de datos y su impacto en la recogida de los datos de los clientes, por Alejandro Alonso de Dentons

Numerosos establecimientos cosméticos ofrecen fichas de clientes a sus consumidores con el objetivo de fidelizarlos. La creación de estas fichas tienen diferentes finalidades pero todas van enfocadas a proporcionar un mejor servicio a sus clientes. Por un lado, estas fichas están encaminadas a permitir el envío de comunicaciones publicitarias, ofertas promocionales, descuentos, novedades…, mientras que otras van dirigidas a hacer un seguimiento de los productos que adquiere cada cliente, analizar los que más se venden o simplemente ayudar al cliente en su próxima compra.

En cualquier caso, sea con el fin que fuere, estas fichas recogen datos personales de cada consumidor. Información como nombre, apellidos, domicilio, teléfono, dirección, email, o sexo. En ocasiones pueden pedir alguna información adicional, pero lo más frecuente es recopilar estos datos que permiten identificar a la persona y facilitan ponerse en contacto con ella.

Toda esta información está protegida por la protección de datos de carácter personal y su normativa correspondiente que se encarga de velar porque los datos personales de cada interesado estén debidamente tratados, y que el interesado tenga información suficiente sobre el tratamiento de los mismos.

En este artículo nos disponemos a hacer una valoración de cómo ha cambiado la normativa en materia de protección de datos tras la entrada en vigor con fecha del pasado 25 de mayo de 2018 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (de ahora en adelante, “RGPD”) y así poder entender la nueva información que debe constar en las fichas de clientes así como poder dar a conocer los derechos que como interesados tenemos cuando recaban información personal.

La normativa sobre cosmética ecológica y natural, por Alejandro Alonso de Dentons

En los últimos años, tanto el sector cosmético como el mundo de los productos ecológicos se han desarrollado y han crecido exponencialmente. Con ello, era fácil imaginar que llegaría el día en el que la industria cosmética comenzaría a implementar la utilización de materiales e ingredientes ecológicos en sus composiciones. Con el paso de los años, los consumidores de cosméticos se han ido interesando por este tipo de productos, así como por marcas que son “ecológicamente sostenibles”. De ahí que organizaciones dedicadas a la regulación, cuidado y desarrollo de productos ecológicos hayan empezado a tener especial relevancia en el sector.

Novedad legislativa en el ámbito de la cosmética, por Alejandro Alonso de Dentons

Como se ha puesto de manifiesto en artículos anteriores, la normativa de referencia en el mundo cosmético es el Reglamento (CE) nº 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (de ahora en adelante, “Reglamento nº 1223/2009”).

Ha situado a la Unión Europea en el punto de referencia en materia de cosmética pues incorporó una serie de prohibiciones y obligaciones nuevas como la prohibición de los ensayos en animales, la regulación de las obligaciones de las personas responsables y distribuidores de los cosméticos, el sistema de cosmetovigilancia, los ingredientes prohibidos o aquellos cuyo uso se encuentra limitado al cumplimiento de determinadas características, o las buenas prácticas en la fabricación, entre otras. Una larga lista que ha posicionado a la Unión Europea como uno de los referentes internacionales más importantes en materia de cosmética y que hemos ido analizando en artículos anteriores.

Para los consumidores, la normativa europea también ha supuesto cambios y, sobre todo, más seguridad e información a la hora de adquirir productos.

No obstante, la normativa europea deja determinados aspectos en manos de los Estados Miembros de la Unión Europea para que sean ellos, con sus propios medios, quienes regulen las cuestiones que se trataran a continuación. Desde el 23 de febrero de este 2018, el gobierno español ha complementado la normativa europea con un nuevo Real Decreto en materia de cosméticos. Se trata del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (de ahora en adelante, “RD nº 85/2018”).

En este artículo nos disponemos a hacer una síntesis del RD nº 85/2018, destacando aquellas cuestiones no desarrolladas en el Reglamento nº 1223/2009.

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Ventas de Perfumería y Cosmética nº489
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