influencer, una agencia de publicidad o cualquier intermediario— para difundir al público general la equivalencia entre el dupe y el producto original. En estos supuestos la empresa cuyos derechos están vulnerados por esta conducta podría tener una acción contra aquella que comercializa el dupe en cuestión (e incluso contra el influencer), siempre y cuando estos hechos se pudieran probar. Conclusión Por resumir, podemos afirmar que no todos los dupes son ilegales y que las acciones legales contra la comercialización de dupes están limitadas. Se deberá analizar caso por caso la presentación, el producto, la publicidad, los actores intervinientes y en definitiva la manera en la que compita en el mercado el dupe para analizar si la comercialización del mismo es contraria o no a derecho. En ausencia de estas circunstancias, será muy complicado fundamentar una demanda exitosa contra la comercialización del dupe en cuestión, pues el mero hecho de comercializar un producto similar sin identificación o publicidad comparativa no necesariamente implica infracción o competencia desleal. Por todo ello, el fenómeno de los dupes representa sin duda un desafío jurídico y comercial para la industria cosmética, que exige una protección integral y estratégica. La comercialización de perfumes utilizando listas de equivalencia comparándolos con otros perfumes es una conducta desleal. El mero hecho de comercializar un producto similar sin identificación o publicidad comparativa no necesariamente implica infracción o competencia desleal colaboraciones 28 LEGISLACIÓN En el caso de los dupes de fragancias, se intentan buscar notas olfativas muy parecidas.
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