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a hemos hablado en artículos anteriores sobre el contrato de distribución, muy habitual en el sector de la cosmética, a través del cual un distribuidor se aprovisiona de productos de un fabricante para revenderlos actuando en nombre propio y por cuenta propia, asumiendo el riesgo de la reventa de los productos. También escribíamos que es común que cuando la relación entre las partes funciona correctamente estas suelen olvidar el contrato o acuerdo que dio lugar a la relación, hasta que por muy distintos motivos la relación deja de ser buena y entonces una de las partes quiere terminar la relación. Es en ese momento cuando los términos y condiciones pactados en el contrato vuelven a ser importantes para los contratantes, que deben cumplir con el cauce de resolución acordado en el contrato. El problema es que la experiencia nos demuestra que, en no pocos casos, los términos contractuales son vagos, ambiguos o directamente hay ciertos aspectos que no han sido regulados. En otros casos las partes ni siquiera llegan a firmar un contrato escrito dejando que su relación se rija por pedidos, conversaciones o emails. Uno de estos últimos casos ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia 2220/2025 de 20 de mayo de 2025 (la “Sentencia”). En la Sentencia, el Tribunal analiza un caso que enfrentó a un distribuidor de vinos con su proveedor. Durante varios años, habían mantenido una relación comercial exclusiva para una determinada región. Y aunque la relación se había prolongado de forma continuada durante cinco años, ésta no se sustentaba en un contrato escrito, sino en un acuerdo verbal. Tras discrepancias en relación con los objetivos comerciales, el fabricante decidió resolver el contrato, notificando unilateralmente su voluntad de poner fin a la relación con un preaviso inferior a un mes. Esta forma de actuación motivó la reacción del distribuidor, que consideró que este proceder era contrario a derecho, y por ello decidió demandar reclamando una indemnización por la ausencia tanto de causa como de preaviso razonable. En primer lugar, al entrar a resolver el fondo del asunto, el Tribunal Supremo reitera su doctrina en relación con la facultad de los contratantes de resolver un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida. En la Sentencia el Alto Tribunal explica que, en contratos de duración indefinida, las partes tienen la capacidad de resolver el contrato sin que sea obligatorio alegar una causa, es decir, ambas partes pueden decidir poner fin a la relación comercial por su propia voluntad, sin necesidad de que exista un incumplimiento, un conflicto o una razón económica específica ya que nadie está obligado a permanecer vinculado a perpetuidad. colaboraciones 50 LEGISLACIÓN Y Analizamos un último caso resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia 2220/2025, sobre una relación comercial entre un distribuidor de vinos y su proveedor que no se sustentaba en un contrato escrito, sino en un acuerdo verbal. La resolución de los contratos de distribución y el preaviso Alejandro Alonso Abogado y Socio del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados

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