Ahora bien, si bien es cierto que no es necesario alegar una causa para la resolución, sí que es necesario ajustarse a la buena fe, es decir, tener un comportamiento honesto y leal. Como explicaremos a continuación en esa actuación de buena fe cobra gran importancia el preaviso que se dé a la otra parte. Con respecto al plazo de preaviso en los contratos de distribución, si se ha pactado unas condiciones concretas y en particular un plazo de preaviso en el contrato este deberá ser respetado, pues el contrato es ley entre las partes y al amparo del principio pacta sunt servanda, lo pactado debe cumplirse (siempre actuando de buena fe). Dicho esto, en ausencia de pacto (ya sea por falta de contrato escrito ya sea por no haberse previsto) hay que recordar que el contrato de distribución no tiene una regulación legal específica, como sí sucede con el contrato de agencia, y por lo tanto es importante conocer la interpretación que hacen nuestros tribunales para no incurrir en responsabilidad. En la Sentencia analizada el Tribunal Supremo declina la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia al caso, y más concretamente el artículo 25 de dicha Ley que impone un plazo de preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato de agencia indefinido, con un máximo de seis meses y un mínimo de uno. Al negar la aplicación automática de este precepto, en caso de resolución de un contrato de distribución por tiempo indefinido sin preaviso, no se genera de manera automática una obligación de indemnizar, aunque podrá existir esta obligación si no se respeta el principio de buena fe contractual establecido en el artículo 1258 del Código Civil. En este sentido el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia ha considerado el preaviso como una exigencia derivada del principio de la buena fe contractual que afecta el modo en el que uno puede ejercitar sus propios derechos y de la lealtad que debe regir en las relaciones mercantiles. Y es por ello que aun siendo innecesario el preaviso para resolver estos contratos de distribución de duración indefinida, una resolución que ocurra de manera sorpresiva sin otorgar un margen de maniobra adecuado a la contraparte puede ser entendido como un acto contrario a la buena fe y generar la obligación de responder por los daños causados. En relación con la indemnización, el Tribunal Supremo aclara que la simple ausencia de un preaviso razonable no conlleva por sí sola el derecho a ser indemnizado. Para que exista esa obligación, es necesario que la resolución sin preaviso y contraria a la buena fe haya provocado un perjuicio real y concreto a la otra parte. Y advierte, en contra de lo aducido por instancias inferiores, que este daño no se presume automáticamente por el hecho de que el contrato sea de duración indefinida, por el Para que haya indemnización es imprescindible acreditar un perjuicio concreto, como daño emergente —pérdidas efectivas por inversiones relacionadas con el acuerdo— o como lucro cesante — ganancias esperadas que no se produjeron por la resolución sin preaviso—
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