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52 colaboraciones LEGISLACIÓN • Artículo 14: se propone añadir el artículo 14ª que introduce un procedimiento para la inclusión de colorantes, conservantes y filtros ultravioleta en sus respectivos anexos de sustancias admitidas para el uso en los productos cosmético (Anexos IV, V y VI). Para la inclusión, la Comisión Europea solicitará la opinión del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) en la seguridad del uso de dicha sustancia. • Artículo 15: el artículo 15 que regula las sustancias CMR es el artículo sobre el que mayores reformas se proponen. En primer lugar, se simplifica el proceso de otorgamiento de procedimiento de excepción a la prohibición del uso de sustancias CMR (por ejemplo, eliminando el requisito de tener que cumplir los requisitos de seguridad alimentaria o aclarando cuáles son los requisitos para considerar una sustancia como una alternativa adecuada). Además, se propone modificar el artículo 15 para que la prohibición al uso de sustancias CMR no resulte de aplicación en el caso de sustancias cuyo riesgo provenga solo de la ingesta o inhalación y no del contacto con la piel y tampoco resulte de aplicación dicha prohibición para sustancias naturales extraídas de plantas que no hayan sido modificadas químicamente. En el caso de que haya riesgos potenciales para la salud por el uso de esas sustancias la Comisión deberá consultar al CCSC. Esta última propuesta de modificación respecto el uso de sustancias naturales resulta de vital importancia para la industria de cosméticos orgánicos y naturales, y de los aceites esenciales, potenciando su uso a la vez que se sigue velando por la seguridad del consumidor. Por último, se propone establecer un período transitorio durante el cual se podrá seguir comercializando un producto cosmético que contenga una sustancia que sea clasificada como CMR y, por lo tanto, prohibida para el uso en productos cosméticos. Según la Propuesta Ómnibus los productos cosméticos que se encuentren en esta situación podrán seguir siendo puestos en el mercado durante 12 meses y podrán seguir estando disponibles en el mercado durante 24 meses desde que entre vigor la norma que determine que una de las sustancias que contiene dicho producto es CMR. • Artículo 16: se propone eliminar la prenotificación de seis meses que debe realizarse antes de la puesta en el mercado de productos cosméticos que contengan nanomateriales por resultar redundante con la notificación de puesta en el mercado del artículo 13 del Reglamento sobre Productos Cosméticos aplicable a todos los productos cosméticos. • Artículos 19 y 33: se propone la eliminación del glosario de nombres comunes de ingredientes, los anexos del Reglamento sobre Productos Cosméticos y el etiquetado de productos se basarán en la nomenclatura internacionalmente reconocida (INCI). • Artículo 22: se propone la eliLa propuesta ha sido bien recibida en el sector cosmético, en el de las fragancias y en el de los aceites esenciales. Creen que mantiene como prioridad la seguridad del consumidor y reduce cargas administrativas, especialmente para las pymes

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