55 LEGISLACIÓN colaboraciones 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (el “Reglamento CLP”), que tiene como objetivo, según el artículo 1 del propio Reglamento CLP “garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos”. Este Reglamento CLP contiene unos criterios para la clasificación de sustancias y mezclas peligrosas que pueden ser utilizados en productos según los efectos dañinos que pueden causar al ser humano o al medio ambiente, y dentro estos efectos según el peligro. En relación con estos efectos dañinos, se han identificado sustancias peligrosas por ser potencialmente dañinas al poder tener efectos carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción sobre el ser humano. Estás sustancias se han denominado Sustancias CMR. Esto es importante, ya que las sustancias clasificadas como Sustancias CMR con arreglo al Reglamento CLP tienen su uso prohibido en productos cosméticos según el artículo 15.1 y 15.2 del Reglamento sobre Productos Cosméticos. Ahora bien, dicho artículo 15 excepciona la prohibición absoluta al uso de las Sustancias CMR en productos cosméticos, según la clasificación de peligrosidad otorgada para dicha sustancia. En particular, la primera excepción se refiere a las Sustancias CMR clasificadas según su peligrosidad como de categoría 2, estableciendo el artículo 15.1 que dichas sustancias “podrán utilizarse en productos cosméticos si ha sido evaluada por el CCSC [Comité Científico de Seguridad de los Consumidores] y considerada segura para su uso en productos cosméticos” y se utilicen con las restricciones establecidas. Teniendo esto en mente, hay que tener en cuenta que el TPO fue clasificado como una Sustancia CMR de categoría 2 de peligrosidad por el Reglamento (UE) no 618/2012 de la Comisión que modificaba el Reglamento CLP por poder tener efectos potencialmente tóxicos para la reproducción humana. Según el Reglamento CLP las sustancias de categoría 2 de peligrosidad son “sustancias de las que se sospecha que son tóxicos para la reproducción humana. Las sustancias se clasifican en la categoría 2 de toxicidad para la reproducción cuando hay pruebas en humanos o en animales, apoyadas quizás por otra información suplementaria, de la existencia de efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, que no son lo suficientemente convincentes como para clasificar la sustancia en la categoría 1. Si las deficiencias en un estudio hacen que las pruebas se consideren menos convincentes, la categoría 2 podría ser la clasificación más apropiada. En este contexto, en 2014, el CCSC emitió un dictamen científico en el que se concluía que el TPO resultaba seguro en productos destinados a las uñas, pero teniendo en cuenta el riesgo de exposición a través de la piel en caso de auto aplicación y sus propiedades como sensibilizante cutáneo, recomendó que su uso fuera exclusivo para profesionales y que se limitase a una concentración máxima del 5%. Así pues, a través del Reglamento (UE) 2019/831 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, se incluyó el TPO dentro de las sustancias que pese a estar clasificadas como CMR, se podían usar en productos cosméticos, pero solo en una concentración máxima del 5% y para su uso por profesionales. Por lo tanto, si el TPO llevaba años clasificado como Sustancia CMR y su uso estaba permitido, ¿qué ha cambiado? El Reglamento Delegado (UE) 024/197 de la Comisión de 19 de octubre de 2023, modificó la categoría de peligrosidad del TPO otorgada dentro del Reglamento CLP a categoría 1B, en relación con los efectos tóxicos para la reproducción humana y como sensibilizante cutáneo. El Reglamento CLP considera sustancias de categoría 1B de “El TPO ha sido ampliamente usado por el sector cosmético en productos que requieren de polimerización, en concreto esmaltes y geles semipermanentes para uñas”
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