Ventas de Perfumería y Cosmética

26 colaboraciones LEGISLACIÓN realizadas en las plataformas del resto de contenido a través de mecanismos ópticos y/o acústicos y/o espaciales. También se establece la prohibición de comunicaciones comerciales que atenten contra la dignidad humana, sean discriminatorias, vejatorias, utilicen la imagen de la mujer de manera inadecuada… Adicionalmente, se prohíbe de manera específica la publicidad subliminal o encubierta, y se restringen o prohíben las comunicaciones audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud (tabaco, alcohol, juegos del azar…) Obligaciones según el Real Decreto 444/2024 Para el cumplimiento de estas obligaciones la ley establece que los usuarios de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma utilizarán los mecanismos que ofrecen las propias plataformas y, en particular, las funcionalidades para indicar que un post o video contiene una comunicación comercial y las herramientas de calificación de contenidos. Por último, esta ley obliga a que estos usuarios queden registrados en un Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y fomenta la adopción de códigos de auto y coregulación. Dicho todo esto, cabe destacar que, si bien esta ley fue publicada en 2022, el artículo 94 y, por lo tanto, todo lo relacionado con los influencers no entró en vigor hasta casi dos años después con la publicación del Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (el “Real Decreto 444/2024”). Este Real Decreto, concreta los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia que emplea servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en lo relativo a los ingresos significativos que deberán ser iguales o superiores a 300.000 € y en lo relativo a la audiencia significativa que deberá ser igual a superior a 1.000.000 de seguidores en una plataforma o la suma de seguidores de todas las plataformas deberá ser superior a 2.000.000 de seguidores y además se deberán haber subido más de 24 vídeos en el año anterior contando todas las plataformas. Por último, el Real Decreto 444/2024 establece un plazo de 2 meses para registrarse en el Registro Estatal anteriormente mencionado a los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Novedades del “Código de Conducta” Tal y como se ha adelantado, la última novedad en la regulación de esta publicidad ha sido la publicación del nuevo Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (el “Código de Conducta”), elabora- “Hay que prestar especial atención a que la publicidad que pueda ser consumida por menores no promueva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen incentivando productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética”

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