64 colaboraciones | legislación clasificación. Se determina si alguno puede beneficiarse de una excepción bajo el artículo 15 del Reglamento cosmético y se solicita una evaluación científica al Comité Científico sobre la Seguridad del Consumidor (SCCS) si es necesario. 4.Publicación del Reglamento Ómnibus correspondiente: La Comisión publica un Reglamento Ómnibus que adapta este Reglamento ATP en cosmética. Este Reglamento Ómnibus puede modificar los anexos del Reglamento cosmético para prohibir los ingredientes o introducir condiciones específicas para su uso. Este proceso explica por qué la industria necesita una vigilancia regulatoria constante, especialmente en fases tempranas, cuando aún es posible presentar defensa específica para el uso de las sustancias afectadas por una clasificación. Ómnibus que NO adaptan CLP Una confusión habitual en el sector consiste en pensar que todos los Reglamentos Ómnibus derivan de la clasificación de sustancias CMR. Sin embargo, existen también Ómnibus que no tienen su origen en el CLP, sino en la necesidad de ajustar, actualizar o armonizar el Reglamento cosmético por otros motivos. Un caso ilustrativo es el Reglamento (UE) 2024/996, también denominado Reglamento del Ómnibus sobre 9 ingredientes cosméticos. Este Reglamento: • No surgía a raíz de la clasificación como CMR de las sustancias. • Incluía ajustes técnicos y decisiones regulatorias basadas en evaluación de uso, exposición o precedentes científicos. • Introducía modificaciones en los anexos del Reglamento cosmético, afectando a diversos ingredientes de uso habitual. Entre las medidas introducidas por este Reglamento Ómnibus sobre 9 ingredientes cosméticos destacaban la prohibición del 4-Methylbenzylidene Camphor (4-MBC), la restricción de la vitamina A (Retinol, Retinyl Acetate y Retinyl Palmitate) o la introducción de condiciones de uso específicas para el ácido kójico (Kojic acid). Este tipo de Ómnibus demuestra que la regulación cosmética no evoluciona únicamente en función de la clasificación como CMR, sino también por decisiones sectoriales, políticas de gestión del riesgo y garantías de uso seguro de los productos cosméticos. “El proceso de clasificación de una sustancia como CMR puede prolongarse entre tres y cuatro años y requiere una vigilancia regulatoria constante”
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx