70 colaboraciones | legislación Responsabilidad civil e indemnizaciones Adicionalmente a las penas de cárcel a las que se pueda condenar a los infractores, estos deberán indemnizar el daño provocado a las marcas afectadas por las falsificaciones. Así lo dispone la Directiva 2004/48/CE relativa a los derechos de propiedad intelectual, aplicable también a los derechos de propiedad industrial, cuando establece que los Estados miembros deben garantizar “que las autoridades judiciales competentes ordenen al infractor […] el pago al titular del derecho de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios efectivos que haya sufrido como consecuencia de la infracción.” Siguiendo el principio de reparación integral del daño causado consagrado por el Derecho europeo, para el cálculo de dicha indemnización se deberán tener en cuenta todas las consecuencias económicas negativas, como la pérdida de beneficios del titular legítimo y el daño moral causado al mismo (que en algunos casos se ha valorado en el 25 % del beneficio obtenible con los productos falsificados). Además de los posibles delitos contra la propiedad industrial, a los detenidos e investigados se les atribuyen inicialmente delitos de contrabando y organización criminal. Respecto al delito de contrabando, como se ha comentado, si bien los productos eran fabricados en España, luego se transportaban hacia otros países europeos y, de hecho, toda la investigación se inició con la intervención de un envío de mercancía por la Aduana Francesa, lo que puede encajar con el transporte transfronterizo de las mercancías, eludiendo los controles aduaneros que prescribe el delito de contrabando. Por otro lado, el delito de pertenencia a organización criminal persigue la agrupación estable de varias personas que de manera concertada y coordinada se reparten funciones para cometer delitos. Por último, podría darse el caso de que, si estos productos falsificados efectivamente fuesen nocivos para los seres humanos y no aptos para su uso, los implicados pudieran llegar a responder por algún delito contra la salud pública. En definitiva, operaciones como “Fragile” nos recuerdan que la falsificación de productos no es un fenómeno aislado ni lejano, sino una actividad ilícita plenamente asentada que genera perjuicios significativos para las firmas y marcas legítimas. Tan solo en España, la EUIPO estima que este mercado ilegal provoca cada año pérdidas superiores a los 5.700 millones de euros y la destrucción de alrededor de 44.700 puestos de trabajo, cifras que revelan la magnitud real del problema y su impacto directo en la economía, la competitividad y el empleo. Ante esta realidad, se hace imprescindible que la respuesta jurídica frente a estas conductas sea firme para frenar la expansión de estas redes organizadas, además de indemnizar el daño provocado. Solo mediante un enfoque contundente será posible proteger la innovación, garantizar la leal competencia y preservar la confianza de los consumidores en las marcas que cumplen con la legalidad. FOTO: Agencia Tributaria.
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