Herramientas de Accesibilidad

NOTICIAS DESTACADAS


Novedades en el Reglamento sobre cosméticos de la UE

Novedades en el Reglamento sobre cosméticos de la UE

La Unión Europea ha realizado recientemente una serie de modificaciones en la legislación aplicable a los productos cosméticos, en concreto, en el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre, que se aplica desde julio de 2013. Entre las revisiones más relevantes: los nuevos criterios de uso del Climbazol como conservante en cremas faciales, lociones y champús.

Según el responsable de derecho alimentario de Ainia, José María Ferrer: “aunque su uso principal es como conservante, también es posible encontrarlo en otro tipo de aplicaciones, por lo que el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) ha revisado la exposición agregada al climbazol, teniendo en cuenta sus posibles riesgos. Para ello, ha valorado su uso como conservante en cremas fáciles, lociones para el cabello y productos para el cuidado de los pies en una concentración máxima del 0,2 % y del 0,5 % cuando se utiliza como conservante en champús que se aclaran”. Estas medidas serán aplicables a partir del 27 de noviembre de 2019.

En la actualidad se emplea como conservante en los cosméticos en una concentración máxima del 0,5 % en el producto listo para su aplicación.

Prohibición del 2-Chloro-p-Phenylenediamine en tintes capilares y de cejas y pestañas

Las últimas modificaciones sobre los productos cosméticos (Reglamento UE 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo) prohíben el uso de «2-Chloro-p-Phenylenediamine» y sus sales de sulfato y diclorhidrato, en los tintes para el pelo, incluyendo los destinados a cejas y pestañas.

“Esta sustancia se incorpora así, a la lista de sustancias prohibidas (anexo II del Reglamento 1223/2009) por lo que, a partir del 22 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la UE los tintes que contengan «2-Chloro-p-Phenylenediamine»”, ha añadido José María Ferrer.

Phenylene Bis-Diphenyltriazine, autorizado para filtros ultravioleta

La Comisión permite también con la modificación del reglamento de cosméticos, el uso del «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5%, “con la excepción de aquellos usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación”, ha indicado Ferrer.

La aprobación de uso para esta sustancia supone una adecuación de la normativa a las novedades científicas y tecnológicas actuales.

Etiquetado: Actualización de ingredientes autorizados para cosméticos en la UE

Además, se ha actualizado el glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos (Decisión UE 2019/701 de la Comisión, 5 de abril de 2019).

En opinión de José María Ferrer, “esta revisión era muy necesaria ya que, aunque con sus correspondientes revisiones y actualizaciones, el anterior glosario databa de 1996, por lo que era indispensable que la lista de ingredientes que contiene la Decisión 96/335/CE (glosario actual) fuese sustituida y adaptada para incluir los nuevos ingredientes introducidos en el mercado, así como limitar su contenido según los requisitos del artículo 33 del Reglamento 1223/2009”. El nuevo glosario será aplicable a partir del 8 de mayo de 2020.

La Unión Europea ha realizado recientemente una serie de modificaciones en la legislación aplicable a los productos cosméticos, en concreto, en el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre, que se aplica desde julio de 2013. Entre las revisiones más relevantes: los nuevos criterios de uso del Climbazol como conservante en cremas faciales, lociones y champús.

 

Según el responsable de derecho alimentario de Ainia, José María Ferrer: “aunque su uso principal es como conservante, también es posible encontrarlo en otro tipo de aplicaciones, por lo que el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) ha revisado la exposición agregada al climbazol, teniendo en cuenta sus posibles riesgos. Para ello, ha valorado su uso como conservante en cremas fáciles, lociones para el cabello y productos para el cuidado de los pies en una concentración máxima del 0,2 % y del 0,5 % cuando se utiliza como conservante en champús que se aclaran”. Estas medidas serán aplicables a partir del 27 de noviembre de 2019.

 

En la actualidad se emplea como conservante en los cosméticos en una concentración máxima del 0,5 % en el producto listo para su aplicación.

 

Prohibición del 2-Chloro-p-Phenylenediamine en tintes capilares y de cejas y pestañas

Las últimas modificaciones sobre los productos cosméticos (Reglamento UE 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo) prohíben el uso de «2-Chloro-p-Phenylenediamine» y sus sales de sulfato y diclorhidrato, en los tintes para el pelo, incluyendo los destinados a cejas y pestañas.

 

“Esta sustancia se incorpora así, a la lista de sustancias prohibidas (anexo II del Reglamento 1223/2009) por lo que, a partir del 22 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la UE los tintes que contengan «2-Chloro-p-Phenylenediamine»”, ha añadido José María Ferrer.

Phenylene Bis-Diphenyltriazine, autorizado para filtros ultravioleta

La Comisión permite también con la modificación del reglamento de cosméticos, el uso del «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5%, “con la excepción de aquellos usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación”, ha indicado Ferrer.

 

La aprobación de uso para esta sustancia supone una adecuación de la normativa a las novedades científicas y tecnológicas actuales.

 

Etiquetado: Actualización de ingredientes autorizados para cosméticos en la UE

 

Además, se ha actualizado el glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos (Decisión UE 2019/701 de la Comisión, 5 de abril de 2019).

 

En opinión de José María Ferrer, “esta revisión era muy necesaria ya que, aunque con sus correspondientes revisiones y actualizaciones, el anterior glosario databa de 1996, por lo que era indispensable que la lista de ingredientes que contiene la Decisión 96/335/CE (glosario actual) fuese sustituida y adaptada para incluir los nuevos ingredientes introducidos en el mercado, así como limitar su contenido según los requisitos del artículo 33 del Reglamento 1223/2009”. El nuevo glosario será aplicable a partir del 8 de mayo de 2020.

Pin It

La Revista

Ventas de Perfumería y Cosmética nº489
Ventas de Perfumería y Cosmética nº489

Ventas de Perfumería y Cosmética nº489

Nuestras Redes Sociales

Suscríbete a nuestra newsletter y recibirás la última información del sector.

Estoy de acuerdo con Términos y condiciones

Contacto


Pau Claris, 138 1º 3ª
08009 - Barcelona - España

Teléfono: +34 93 434 21 21


Datos


46.560 visitas mensuales
3.421.000 lecturas
9.654 artículos introducidos

 

Descubre nuestra Editorial


Comprometidos con la sostenibilidad y 
con la Agenda 2030 - Ver los LOGROS

@Copyright PODIUM GLOBAL MEDIA S.L. |  Política de PrivacidadPolítica de Cookies