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Brexit y sector cosmético: un futuro aún incierto

Brexit y sector cosmético: un futuro aún incierto

Alejandro Alonso es abogado, socio del bufete Ventura Garcés & López-Ibor. Tiene más de 30 años de experiencia asesorando a compañías nacionales e internacionales del sector cosmético, perfumería, moda y lujo. 

(Colaboración publicada en el número 448 de la Revista Ventas de Perfumería y Cosmética)

Tras varios meses de espera, de incertidumbre y, a decir verdad, sin que de manera general la opinión pública tenga una idea suficientemente precisa del contenido y alcance del acuerdo de salida suscrito con el Reino Unido, el pasado día 31 de enero se consumó el Brexit. Una fecha triste para unos, de alegría para otros, pero sin duda histórica y que deja el futuro de la Unión huérfano de uno de sus fundadores y al Reino Unido y sus ciudadanos dividido ante una decisión sin precedentes. Los comentaristas coinciden, salvo raras y honorables excepciones, al afirmar que la salida del Reino Unido no será buena para ninguna de las partes, y son casi unánimes las voces que estiman que el Acuerdo de salida trata de evitar “males mayores”derivados de una salida del Reino Unido sin acuerdo. 

Un periodo transitorio 

El Acuerdo de salida no lo regula todo. Muy al contrario. Establece, entre otras cosas, un período transitorio que tiene como objetivo darles a las partes tiempo para ajustarse y negociar los términos de su nueva relación. Dicho período transitorio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, y durante el mismo no debería haber mayores cambios en la relación entre Reino Unido y la Unión Europea, tal como la conocemos a fecha de hoy. No son pocos, incluso el propio Michel Barnier (negociador designado por la Unión Europea), los que ya alertan acerca de la insuficiencia de dicho período para alcanzar un acuerdo detallado y conveniente. Y no podemos descartar que las partespuedan acordar una prórroga de dicho período antes del vencimiento pactado.

¿Qué define el Acuerdo? 

El acuerdo también define cuánto dinero le debe pagar Reino Unido a la Unión Europea para satisfacer los compromisos adquiridos como miembro del bloque, originalmente estimados en unos 40.000 millones de libras. Y, en el mismo, las partes también se comprometen a mantener los derechos para los ciudadanos británicos que actualmente viven y trabajan en otros países de la UE, y para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido.

Lo cierto es que el resultado de las negociaciones durante este período transitorio es decisivo para identificar mejor qué consecuencias tendrá el Brexit en el sector de los productos sanitarios y cosméticos. Y la respuesta concreta a esta cuestión deberá esperar a la finalización del dicho período. Dicho esto, podemos desde ahora hacer una serie de consideraciones.

¿Y cuándo finalice el periodo transitorio?

A partir de la fecha de retirada, un fabricante o distribuidor establecido en Reino Unido dejará de considerarse como un agente económico establecido en la Unión y por lo tanto pasará a considerarse una empresa de un tercer país, por lo que tendrá que cumplir las obligaciones específicas de una empresa de un tercer país, que son diferentes de las de una empresa de la UE. Por lo tanto, a partir del Brexit, a todas las empresas de nuestro país que adquieran productos sanitarios en Reino Unido (tercer país) les será de aplicación lo establecido en la legislación de productos sanitarios sobre importación de productos y control de comercio exterior. La legislación de la Unión sobre los productos exige que los Organismos Notificados estén establecidos en un Estado miembro y sean designados por una autoridad notificante de un Estado miembro para efectuar las tareas de evaluación de la conformidad establecidas en el correspondiente acto de la Unión sobre los productos. Ya hemos hecho alguna consideración a este respecto en otros artículos anteriores. Por consiguiente, a partir de la fecha de retirada con o sinacuerdo, los Organismos Notificados de Reino Unido perderán su condición de organismos notificados de la Unión y serán eliminados del sistema de información de la Comisión sobre Organismos Notificados (la base de datos NANDO).

Notificaciones en el Portal europeo

Podemos también preguntarnos qué repercusión tendrá el Brexit en lo relativo a las Notificaciones en el Portal europeo en materia de productos cosméticos. Haya o no acuerdo de Brexit, a partir de la fecha de retirada, antes de la introducción del producto cosmético en el mercado de la UE, la nueva persona responsable de la UE tendrá que efectuar la notificación del producto en el CPNP. En el caso de los productos cosméticos fabricados en Reino Unido, en la notificación constará que son importados desde Reino Unido. Respecto a los expedientes de información del producto cosmético, haya o no acuerdo de Brexit, a partir de la fecha de retirada, el expediente de información sobre el producto cosmético estará disponible en la dirección de la persona responsable en la UE y estará adaptado en los términos que requiera la lengua del Estado Miembro en cuestión. Si la persona responsable está establecida en España, será el español. Por último, haya o no acuerdo de Brexit, en el etiquetado del producto cosmético deberá figurar el nombre y la dirección de la persona responsable. Desde la fecha de retirada, los productos cosméticos que se fabriquen en Reino Unido y se pongan en el mercado europeo se considerarán productos cosméticos importados en la UE desde un tercer país. Por lo tanto, será necesario especificar en su etiquetado el país de origen. Dicha cuestión puede tener trascendencia especial a los efectos del artículo 36 de la Leyde Marcas que a modo de recordatorio establece que “el derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento”. En efecto y al hilo de lo expuesto, podríamos llegar a considerar que ante la importación en España de un producto original adquirido por un tercero (importador) de un tercer país no perteneciente al Espacio Económico Europeo, el titular de los derechos de marca sobre dicho producto pudiera accionar en la vía civil contra dicho importador por infracción de sus derechos sobre la marca sin que por parte de dicho importador pudiese oponerse la teoría del agotamiento de marca. Quedaun camino importante por recorrer para clarificar muchas cuestiones que quedan aún abiertas y cuya definición puede influenciar de manera decisiva el devenir de las relaciones comerciales entre el Reino Unido y la Unión, y entre aquél y nuestro país. Los próximos meses de negociación serán sin duda intensos y han de servir para acercar posturas que contribuyan al mantenimiento de una relación comercial duradera con el Reino Unido, en particular en el sector de la perfumería y cosmética. 

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