PF511 - Ventas de Perfumeria y Cosmetica

47 El ámbito de aplicación del PPWR es extraordinariamente amplio, afectando a cualquier envase introducido en el mercado europeo, con independencia del material utilizado o del ámbito en el que se emplee, ya sea industrial, comercial, logístico, de oficina o al consumo minorista. Además, la PPWR adopta un enfoque basado en el ciclo de vida completo del envase. Frente a modelos regulatorios centrados fundamentalmente en la gestión del residuo, el Reglamento introduce requisitos de sostenibilidad que condicionan el propio diseño y fabricación del packaging antes de su puesta en el mercado. Obligaciones como la reciclabilidad (art. 6), la incorporación de contenido reciclado (art. 7), la minimización del peso y volumen (art. 10) o los requisitos de reutilización (arts. 11 y 26) evidencian que el cumplimiento normativo pasa a integrarse en la fase de concepción del envase. En especial, para la industria cosmética, donde el packaging cobra gran importancia en relación con el valor percibido y la identidad de marca, y cuyo diseño se solía basar en una combinación de criterios de marketing que impulsaran dicha identidad de marca y la experiencia de usuario, estas nuevas exigencias van a suponer un reto. La reciclabilidad obligatoria y el desafío de los envases multimateriales En primer lugar, uno de los aspectos con mayor impacto de la PPWR se encuentra en su artículo 6, y se trata de la reciclabilidad obligatoria. En dicho artículo, la PPWR exige que todos los envases introducidos en la Unión Europea sean reciclables. El Reglamento establece que los envases serán considerados reciclables cuando (i) las materias primas secundarias que se obtengan de ellos sean de una calidad suficiente para usarse en sustitución de materias primas primarias; y (ii) al convertirse en residuo, pueda recogerse por separado, clasificarse en flujos de residuos específicos y reciclarse a gran escala. La reciclabilidad del envase deberá ser evaluada por el fabricante conforme a los criterios que establezca la Comisión Europea, clasificándolo en las categorías A, B o C en función de su desempeño en los procesos de reciclado. A partir del 1 de enero de 2030, los envases deberán alcanzar, al menos, la categoría mínima exigida por la normativa, mientras que desde el 1 de enero de 2038 únicamente se considerarán conformes aquellos que alcancen las categorías A o B. Todo ello puede afectar de manera relevante al sector de la belleza debido a la complejidad de muchos de sus envases, que combinan vidrio, plástico, metal, componentes decorativos, barnices o tintas especiales… y que, desde la perspectiva de la PPWR, “Mediante un calendario escalonado que se extenderá hasta 2040, las empresas tendrán que replantearse cómo diseñan, fabrican, comercializan y gestionan sus envases”

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