48 Especial packaging | legislación puede dificultar su integración en los sistemas de reciclado y, en consecuencia, penalizar su clasificación de reciclabilidad. En consecuencia, es previsible que durante los próximos años se produzca una reflexión de los productores que lleve hacia diseños que integren estas cuestiones, y por lo tanto, más simples desde una perspectiva material, aunque ello no implique necesariamente una pérdida de sofisticación estética. La minimización del envase Otro de los aspectos de la norma que previsiblemente tendrá una mayor repercusión en el sector es la obligación de minimización de los envases que recoge el artículo 10 de la PPWR. Con efectos a partir del 1 de enero de 2030, los fabricantes e importadores deberán garantizar que los envases que introduzcan en el mercado europeo hayan sido diseñados de manera que su peso y volumen se reduzcan al mínimo necesario para asegurar su funcionalidad. Por lo tanto, las empresas deberán poner especial atención para evitar el uso de envases de tamaño excesivo o cuyo único fin sea aumentar la percepción del tamaño del producto. No obstante, el propio Reglamento reconoce que determinados envases cuentan con diseños especialmente protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual. Por ello, el artículo 10 contempla una excepción para envases cuya forma o diseño estuvieran protegidos antes del 11 de febrero de 2025, fecha de entrada en vigor de la PPWR. Esta excepción resulta especialmente relevante para la industria cosmética y de perfumería, donde la identidad de marca constituye un elemento esencial y numerosos envases se encuentran protegidos mediante diseños industriales o marcas tridimensionales. De “Los fabricantes e importadores deberán garantizar que los envases hayan sido diseñados de manera que su peso y volumen se reduzcan al mínimo necesario para asegurar su funcionalidad”
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