49 este modo, se evita que el cumplimiento de la PPWR obligue a modificar envases protegidos que, como consecuencia de dicha modificación, puedan perder su singularidad o dejar de cumplir adecuadamente su función diferenciadora en el mercado. En cualquier caso, la PPWR exige que los fabricantes elaboren la correspondiente documentación técnica, regulada en el Anexo VII, que deberá contener información suficiente para demostrar que el envase cumple los requisitos de minimización establecidos en el artículo 10. Material reciclado Por otro lado, la PPWR también ha establecido ciertas obligaciones sobre la utilización de materiales reciclados en las partes de plástico de los envases. Estas obligaciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2030, incrementándose posteriormente los porcentajes de plástico reciclado utilizado exigidos a partir de 2040. Dicho esto, el Reglamento contempla algunas excepciones a la obligación, y entre ellas puede resultar de especial relevancia para el sector la prevista en el artículo 7.5.b), que excluye de estas obligaciones de uso de plásticos reciclados a aquellos envases cuya parte plástica represente menos del 5 % del peso total del envase, una circunstancia que puede resultar relevante para productos cosméticos cuyos envases estén compuestos principalmente por vidrio y en los que la presencia de plástico sea residual. De nuevo, el cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el fabricante o el importador a través de la correspondiente documentación técnica. El etiquetado de los envases Junto con las obligaciones relativas a la reciclabilidad o al contenido reciclado, la PPWR introduce un nuevo sistema armonizado de etiquetado de envases regulado en su artículo 12. El Reglamento establece que los envases deberán incorporar una etiqueta armonizada que informe sobre su composición material y facilite su correcta gestión una vez convertidos en residuo, indicando los materiales predominantes del envase y la forma correcta de proceder a su separación y eliminación. Asimismo, el artículo 12 contempla la posibilidad de complementar el etiquetado armonizado mediante códigos QR u otros soportes digitales equivalentes, que permitan acceder a contenidos adicionales relacionados con el envase y su reciclaje o reutilización. Con carácter general, las obligaciones relativas al etiquetado serán aplicables a partir del 12 de agosto de 2028 o, si fuera posterior, transcurridos 24 meses desde la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecución de la Comisión Europea. Esta cuestión resulta especialmente relevante para la industria cosmética y de perfumería, donde muchos productos se comercializan en envases de reducido tamaño y el espacio disponible para incorporar información regulatoria es limitado. Consciente de esta realidad, el apartado 5 del artículo 12 prevé que, cuando la dimensión o naturaleza del envase no permita incluir toda la información exigida, esta pueda facilitarse mediante un código único legible por medios electrónicos u otros soportes equivalentes. “El Reglamento establece que los envases deberán incorporar una etiqueta armonizada que informe sobre su composición material”
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