50 Especial packaging | legislación La declaración UE de conformidad Por último, merece la pena mencionar la obligación impuesta a los fabricantes de llevar a cabo una evaluación de conformidad y emitir una Declaración UE de Conformidad para los envases introducidos en el mercado europeo. En particular, conforme al artículo 38 y el Anexo VII de la PPWR, el fabricante deberá llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad destinado a comprobar que el envase cumple las exigencias establecidas en los artículos 5 a 12 del Reglamento, es decir, aquellas relativas a sustancias preocupantes, reciclabilidad, contenido reciclado, minimización del envase, etiquetado, etc. Posteriormente, el fabricante deberá emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad, regulada en el artículo 39 y cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo VIII. A través de esta declaración, el fabricante asume formalmente la responsabilidad de que el envase cumple todas las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del Reglamento. En consecuencia, no solo será necesario que los envases cumplan los requisitos materiales establecidos por la PPWR, sino también que dicho cumplimiento pueda demostrarse y documentarse adecuadamente. Conclusión Por su amplio ámbito de aplicación, la PPWR constituye una norma de importante calado en el mercado europeo, incorporando numerosas obligaciones que afectan a distintos operadores económicos y modelos de negocio. Se podría destacar también los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los requisitos específicos para envases de transporte y distribución o las nuevas obligaciones dirigidas a reducir el sobreembalaje en el comercio electrónico. En general, resulta recomendable que, aprovechando la progresiva entrada en vigor de las obligaciones, las empresas comiencen cuanto antes a realizar una revisión integral de los envases que actualmente utilizan, evaluando su encaje con los futuros requisitos regulatorios y desarrollando una hoja de ruta junto con sus proveedores que permita implementar las adaptaciones necesarias conforme al calendario de aplicación previsto por el Reglamento. La identificación temprana de los envases potencialmente afectados, la revisión de contratos con proveedores y la recopilación de la información técnica necesaria permitirán minimizar riesgos y evitar adaptaciones de última hora. En concreto, para la industria cosmética y de perfumería, el reto puede que sea mayor, ya que deberá adaptarse a los nuevos requisitos sin perder capacidad de diferenciación comercial, manteniendo la identidad de marca y la percepción de valor del producto hacia el consumidor. En todo caso, habrá que continuar monitorizando los actos que realicen los organismos europeos y nacionales en relación con este Reglamento.
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