65 legislación |colaboraciones con el fin de que sea el único método de notificación y archivo de información de la Unión Europea en relación con los productos cosméticos. El propósito de esta herramienta es permitir a las autoridades competentes, a los centros de toxicología y a las autoridades sanitarias de los Estados miembros un acceso rápido a la información de cada producto cosmético introducido en el mercado europeo, permitiendo así la gestión de riesgos, la vigilancia y el análisis del mercado y la evaluación de la información al consumidor. Por lo tanto, el CPNP no es un registro público al que cualquier interesado pueda acceder y consultar la información notificada sobre los cosméticos introducidos en el mercado europeo, siendo esta información solo accesible por las autoridades competentes y los centros de toxicología. Tampoco es el CPNP un registro de autorización previa o de homologación de productos en el que las personas responsables notifiquen la información requerida para recibir una autorización administrativa que les habilite a la comercialización de los productos cosméticos. Por último, el CPNP permite a las empresas del sector realizar una única notificación válida para todo el espacio europeo sin que sea necesario realizar notificaciones individualizadas a cada una de las autoridades competentes de cada Estado miembro, lo que reduce la carga administrativa para los operadores. Los sujetos obligados a la notificación Una vez detallada la naturaleza del CPNP, es el momento de detenernos en los sujetos obligados a realizar las notificaciones a través de esta plataforma, que son las personas responsables y los distribuidores. El artículo 4 del Reglamento sobre Productos Cosméticos establece que cada producto cosmético introducido en el mercado europeo tendrá una persona responsable que garantizará el cumplimiento del Reglamento y que deberá estar establecida en la Unión Europea. Según indica el propio Reglamento, la persona responsable será el fabricante, si está establecido en la Unión; el importador, en el caso de productos procedentes de terceros países, o una tercera persona establecida en la Unión designada por el fabricante o el importador mediante mandato escrito. Dichas personas responsables serán las obligadas a realizar la notificación a través del CPNP con carácter previo a la introducción de un producto cosmético en el mercado comunitario. El otro sujeto que puede estar obligado en alguna ocasión a realizar notificaciones a través del CPNP son los distribuidores, es decir, aquellas personas jurídicas o físicas que comercializan los productos cosméticos para su distribución o consumo sin “Es un sistema centralizado de notificación creado ad hoc por la Comisión Europea con el fin de que sea el único método de notificación y archivo de información en relación con los productos cosméticos” Web oficial del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la Comisión Europea.
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