66 colaboraciones | legislación ser el fabricante o el importador. En particular, si un distribuidor pone a disposición en el mercado un producto cosmético bajo su propio nombre o marca, o modifica un producto cosmético ya comercializado de forma que pueda afectar a su conformidad con el Reglamento sobre Productos Cosméticos, será considerado persona responsable a efectos del producto y, por tanto, asumirá la obligación de notificación en el CPNP. También deben notificar los distribuidores que traduzcan el etiquetado de un producto cosmético para comercializarlo en otro Estado miembro. ¿Qué información debe notificarse a través del CPNP y para qué se utiliza? Respecto a la información que, según el artículo 13, debe incluir la notificación realizada a través del CPNP por las personas responsables, esta se puede dividir a grandes rasgos en dos grupos. El primer grupo es el relativo a información de identificación y datos de contacto, en el que se incluirá: • La categoría del producto cosmético y su nombre o nombres que permitan su identificación específica; • el nombre y la dirección de la persona responsable donde el expediente de información sobre el producto esté disponible; • el país de origen, en caso de importación; • el Estado miembro en el que se introduzca en el mercado el producto cosmético; • los datos de contacto de una persona física a la que dirigirse en caso de necesidad. El segundo grupo se trata de información sobre la composición del producto y las sustancias utilizadas, y se deberá notificar: • La presencia de sustancias en forma de nanomateriales (descripción y condiciones de exposición); • el nombre y número de sustancias de las sustancias consideradas carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR); • La fórmula marco del producto cosmético que permita un rápido y adecuado tratamiento médico en caso necesario. Por último, se deberá trasladar a la Comisión a través del CPNP el etiquetado original del producto y, si fuera posible, una fotografía del envase. En relación con este punto, cabe destacar que los distribuidores que comercialicen en un Estado miembro un cosmético ya introducido en el mercado en otro Estado miembro y traduzcan por propia iniciativa, cualquier elemento del etiquetado de ese producto para cumplir con la legislación nacional, deberán notificar a través del CPNP: • La categoría de producto cosmético, su nombre en el Estado miembro de expedición y su nombre en el Estado miembro en que se comercialice, de forma que sea posible su identificación específica. También se solicitará el código CPNP otorgado al producto cuando la persona responsable realizó la primera notificación; • el Estado miembro en el que se comercialice el producto cosmético; • su nombre y dirección; • el nombre y la dirección de la persona responsable donde el expediente de información sobre el producto esté disponible. Ahora bien, ¿con qué propósitos es utilizada toda esta información? Pues, como se ha adelantado previamente, esta herramienta tiene diferentes objetivos y la información almacenada es utilizada de múltiples formas, especialmente en la actuación administrativa y sanitaria. En primer lugar, la información suministrada es utilizada para la vigilancia del mercado, es decir, que las autoridades competentes de los Estados miembros (por ejemplo, en España la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios – AEMPS) puedan supervisar la adecuación al Reglamento de los productos cosméticos valiéndose de la información aportada a través de la plataforma para revisar el efectivo cumplimiento del Reglamento y llevar a cabo los controles que sean necesarios. También utilizarán esta información las
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