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Cosmética ecológica y natural

Cosmética ecológica y natural

Victoria Alonso es abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de Ventura Garcés López-Ibor. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos.

Es más que evidente el interés y la preocupación que tiene a día de hoy la población respecto al medio ambiente. Una manifestación de ello es el continuo crecimiento en los mercados de los productos conocidos como “ecológicos” y/o naturales. Los consumidores utilizan dichos productos con la intención de proteger el medio ambiente y cuidar más su salud. ¿Es real la función que cumplen estos productos cosméticos; o simplemente se tratan de nuevos métodos de marketing? En este artículo se analiza la normativa vigente a día de hoy que trata de dar regulación a estos productos cosméticos, para entender en qué consisten los productos que se venden como “ecológicos” y/o “naturales”.

Qué norma se aplica

La norma que regula los productos cosméticos es el Reglamento Europeo nº 1223/2009, de 30 de noviembre, de aplicación en todos los países miembros de la Unión Europea, y que ya hemos tenido ocasión de comentar en artículos anteriores. Regula los requisitos legales de los productos cosméticos, entendiendo como tales toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.

Por lo tanto, vemos que el concepto de producto cosmético engloba un número altísimo de productos, desde maquillaje y geles de todo tipo hasta cremas solares y desodorantes, entre muchos más. Sin embargo, en ningún momento trata de definir y caracterizar los productos “ecológicos” ni los “naturales”.

Confusión entre ecológicos y naturales

El hecho de que los productos “ecológicos” y/o “naturales” no se encuentren expresamente definidos en la norma unificadora de los requisitos aplicables en toda la Unión Europea ya anticipa la falta de regulación en la materia y la necesidad de adaptar estas normas a las necesidades existentes a día de hoy que apuntan hacia el desarrollo de un mercado de cosmética ecológica y natural.

Para entrar más en profundidad en el análisis de la regulación de dichos productos, debemos en primer lugar mencionar que si bien los términos “ecológico” y “natural” se confunden constantemente por entenderse íntimamente ligados, no significan lo mismo.

Cosméticos “ecológicos”

Empecemos con los productos cosméticos “ecológicos”. El Reglamento Europeo nº66/2010 de 25 de noviembre de 2009, regula un sistema denominado la “etiqueta ecológica de la Unión Europea”. La etiqueta ecológica europea es un sistema comunitario voluntario establecido para promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto ambiental. Los productos que pueden recibir dicha etiqueta son de varias naturalezas: televisores, calzado, detergentes para la ropa, pinturas y barnices, colchones etc. Respecto a la concesión de la etiqueta ecológica europea a productos cosméticos, el espectro de productos es mucho más restringido; únicamente es de aplicación a productos cosméticos que precisan de aclarado, es decir jabones de baño, preparados para ducha y champús, productos acondicionadores de cabello y productos para el afeitado. Así lo estableció la Decisión nº 2014/893/UE de la Comisión, al concluir que las repercusiones sobre el medio ambiente, en concreto en los ecosistemas acuáticos, están asociadas con las sustancias químicas usadas en dichos productos que precisan de aclarado. De esta manera, este sistema de etiqueta deja fuera a muchos otros productos cosméticos incluidos en la definición mencionada anteriormente.

Además de limitarse a los productos cosméticos que precisen de aclarado, conviene observar que la etiqueta ecológica europea es un sistema voluntario. No todas las empresas comercializadoras de dichos productos lo aplican, por lo que el consumidor puede desconocer la existencia de más productos en el mercado que cumplan los requisitos necesarios para considerarse ecológicos. La ventaja que sí nos ofrece este sistema de etiqueta consiste en el establecimiento de unos criterios y requisitos para considerar a un producto como “ecológico”. En concreto, la Decisión Europea antes mencionada determina uno por uno en su Anexo, los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica europea a productos cosméticos que precisan de aclarado, los cuales son los siguientes:

- Toxicidad para los organismos acuáticos, estableciendo, para cada categoría de producto, el correspondiente límite de toxicidad total en el volumen crítico de dilución

- Biodegradabilidad

- Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas, por ejemplo prohibiendo el uso de microplásticos entre otras sustancias

- Envase, por ejemplo, exigiendo que el diseño de los envases plásticos deba facilitar un reciclado eficaz

- Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados; a Idoneidad para el uso

- Información que figura en la etiqueta ecológica europea, incluyendo entre otras cosas, la repercusión reducida en los ecosistemas acuáticos del producto en cuestión

 

 

Cosmética “natural”

Sigamos con los productos “naturales”. Éstos no tienen propiamente regulación legal alguna a día de hoy, por lo que la definición de dicho término adolece de claridad y concreción. Este vacío legal conlleva situaciones de potencial publicidad engañosa, ya que no existen requisitos estándares para que un producto cosmético pueda considerarse como “natural”. Sin embargo, al no estar legalmente definido el concepto de “natural” ni sus requisitos, se hace difícil la denuncia o sanción de dicha publicidad. 

 

Certificados privados

La reacción del mercado frente a este evidente vacío legal en materia de cosmética natural y ecológica ha sido la creación de varios certificados privados. Se trata de diversos organismos independientes y privados que establecen cada uno sus propios criterios para calificar un producto como “ecológico” y/o “natural”. Entre otros encontramos los certificados franceses Ecocert y Cosmebio, el organismo británico Soil Association entre muchos otros existentes a día de hoy.

En líneas generales, cada uno de los certificados se centra en los siguientes criterios, determinando exigencias y porcentajes más o menos elevados, en función de si se trata de la concesión de certificados de productos “naturales”, “ecológicos” o “naturales y ecológicos”:

- el porcentaje mínimo exigido de ingredientes biológicos en el producto (que pueden variar entre el 70% y el 95%)

- el porcentaje mínimo exigido de ingredientes de agricultura ecológica en el producto, entendiéndose como tal que fue cultivado y recolectado respetando el equilibrio de los ecosistemas naturales;

- el porcentaje máximo permitido de ingredientes de síntesis específicamente autorizados en el producto (a veces el 5% solo de los ingredientes del producto);

- la prohibición de determinadas sustancias como por ejemplo silicones

- la validación de determinadas etapas de fabricación

- la biodegradabilidad de los envases

- la prohibición de test en animales.

 

En conclusión, la falta de regulación en materia de productos cosméticos “ecológicos” y/o “naturales”, deja en cierta manera desprotegido al consumidor ante actuaciones, a veces poco éticas de algunas empresas (por supuesto no todas) que aprovechándose de la tendencia actual proteccionista del medio ambiente, anuncian sus productos, no necesariamente “naturales” y “ecológicos”, como tales. Si bien los consumidores pueden encontrar un nivel elevado de información y transparencia en dicho mercado gracias a los certificados antes mencionados, es muy probable que en un futuro, esperemos cercano, la Unión Europea trate de unificar dichos criterios para favorecer la existencia de un mercado cosmético, armonizado, de lo ecológico y natural.

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