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En busca de la sostenibilidad: un acercamiento a los factores ESG y su normativa

Por Victoria Alonso Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos.

La sostenibilidad es hoy en día una cuestión absolutamente prioritaria para nuestra sociedad, y cada uno de los actores de la sociedad pueden y deben aportar su granito de arena a esta causa común.

Las empresas, incluidas por supuesto las del sector de la perfumería y de la cosmética, han dejado de ser meros espectadores y se han visto en la obligación de tomar decisiones orientadas a desempeñar un rol activo en materia de sostenibilidad.

En poco tiempo, hemos asistido a una auténtica revolución hasta el punto de que hoy difícilmente puede una empresa del sector vivir al margen de una realidad que se impone a ella a y todos aquellos que le rodean (clientes, proveedores, accionistas, empleados) y forman parte de su ecosistema circular.

Desde la óptica estrictamente financiera, las entidades bancarias o los fondos de inversión están ya descartando prestar apoyo o invertir en proyectos no sostenibles. De hecho, el riesgo de sostenibilidad está ya integrado y es especialmente relevante en la apreciación de la aprobación de las financiaciones y en la elección de los proyectos de inversión.

Una empresa no sostenible – en especial en el sector de la perfumería y cosmética – está llamada a desaparecer. Al contrario, aquella que sepa integrarse en el ecosistema de la sostenibilidad, no solo desde la perspectiva meramente formal sino en la realidad práctica de sus actividades, saldrá muy reforzada y estará especialmente preparada para afrontar los retos futuros. 

Pero ¿qué significado tiene ser una empresa sostenible? Es aquí donde entra en juego la aplicación de los denominados criterios ESG de los que tanto oímos hablar en la actualidad.

 En el presente artículo trataremos de explicar brevemente en qué consisten los criterios ESG y cuál es su origen desde una perspectiva regulatoria. Asimismo, aportaremos unas pinceladas sobre cómo las empresas del sector están integrando esos criterios a su práctica diaria.

 ¿Qué son los ESG y de dónde provienen?

 Los criterios ESG corresponden a las siglas “environmental”, “social” y “governance”. En español, dichos criterios se traducen como ASG por criterios “ambientales”, “sociales” y “de gobierno corporativo”.

 Los criterios ESG o ASG se pueden definir en grandes líneas de la siguiente manera:

  • El factor ambiental se refiere a los instrumentos y actividades empresariales implementados por las empresas con el objetivo de tener un impacto positivo en materia de medioambiente.
  • El factor social engloba las actuaciones relacionadas con las condiciones laborales y el respeto de los Derechos Humanos, aplicándose tanto a nivel interno con los empleados de una firma como con los agentes exteriores de la empresa, con especial mención a los que forman parte de su cadena de valor. En el mundo laboral, se persigue concretamente la protección y promoción de una estrategia encaminada a una empresa diversa, inclusiva, y saludable.
  • El factor de gobierno corporativo hace referencia a la regulación, los procesos, las leyes y las instituciones con las que una empresa es gestionada, asegurando transparencia de la empresa frente al resto de actores de la sociedad y la promoción de una cultura empresarial que erradique prácticas o comportamientos antiéticos, por definición incompatibles con un desarrollo sostenible.

Los factores ESG y el afán por implantar políticas sostenibles tienen su origen normativo en diversos acuerdos internacionales como son el Pacto Mundial de las Naciones Unidas de 2000 (a los que muchos grupos y empresas del sector de la perfumería y cosmética han adherido), la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es un llamamiento a las empresas para que incorporen y apliquen a nivel global 10 principios universales relacionados con los derechos humanos, estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción en sus estrategias y operaciones.

Desde el 1 de enero de 2016, se aplican y persiguen a nivel universal los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (también conocidos como los “ODS”) cuya finalidad última consiste en cumplir con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. Desde dicha fecha, el Pacto Mundial también engloba el cumplimiento de los referidos 17 ODS.

El cumplimiento de ambos pilares depende del compromiso y del comportamiento proactivo de todos los actores de la sociedad (teniendo un papel clave las empresas, generadoras de riqueza, así como de desarrollo a nivel mundial, en la aplicación de dichos textos normativos). En este sentido, la ONU afirma que “no basta con que las empresas no causen impactos negativos en sus grupos de interés y en la sociedad en su conjunto, sino que deben empezar a actuar como agentes de desarrollo, causando impactos positivos que cambien la forma de hacer negocios y mejoren el bienestar del conjunto de la sociedad”.

Conviene asimismo hacer una mención especial al Acuerdo de París firmado asimismo en 2015, un tratado internacional legalmente vinculante para los estados miembros que hayan ratificado el mismo (como es el caso de los estados miembros de la Unión Europea), en el que dichos estados se comprometen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular las de dióxido de carbono (CO2), y establecen el objetivo común de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Sin perjuicio de los compromisos asumidos por los Estados miembros de la ONU, la aplicación de políticas sostenibles concretas y determinadas que tuvieran en consideran los criterios ESG era principalmente voluntaria, debido a la falta determinación de obligaciones jurídicas en esta materia. No obstante, ese carácter inicialmente voluntario, viene experimentando en los últimos años un giro bastante radical dada la proliferación de normas en la materia de obligado cumplimiento.

En este sentido, el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019 cobra una importancia transcendental en la materia. El Pacto Verde Europeo fue aprobado en el marco de la ejecución de los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y constituye un paquete de medidas y políticas que tienen como finalidad conseguir que la Unión Europea sea el primer continente climáticamente neutro en 2050. El Pacto Verde Europeo incluye toda una serie de herramientas destinadas a dotar de contenido obligacional a los referidos compromisos.

Conviene citar brevemente algunas de las normas en vigor en materia de sostenibilidad, relevantes desde una perspectiva empresarial, conformes al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los ODS, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo:

  • El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, también conocido como el “Reglamento de Taxonomía”, que ha sido complementado por varios actos delegados sucesivos. El objetivo de este Reglamento consiste en apoyar las inversiones sostenibles. Establece una definición común de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles estableciendo una serie de criterios para tener en cuenta a estos efectos.
  • La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, debidamente transpuesta en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Dicha directiva prevé una serie de obligaciones de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. La referida Directiva debería verse pronto sustituida por una nueva Directiva Europea que entrará próximamente en vigor, aumentando las exigencias en materia de divulgación de información no financiera, haciendo hincapié en los criterios ESG.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha ley es de reciente aprobación en nuestro ordenamiento jurídico. Asienta los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos y suelos contaminados.

En coherencia con el factor “social” y el cumplimiento del principio de igualdad, existen en el ordenamiento jurídico español normas que imponen ya a las empresas una serie de obligaciones en materia de igualdad efectiva. Mencionamos a estos efectos la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y todos los textos legales sucesivos que modifican y desarrollan la misma.

Algunas reflexiones prácticas

En el sector que nos ocupa, la sostenibilidad pasa por disponer de una cartera de productos más sostenible, lo que implica reforzar la innovación y el diseño, intentando optimizar y reducir sus embalajes. Para ello es preciso, promover el uso de materiales e ingredientes sostenibles.

También se requiere gestionar la cadena de suministro para garantizar el compromiso medioambiental y social. En este sentido muchas empresas del sector exigen ya a sus proveedores que adhieran a sus políticas en materia de sostenibilidad. No solo eso, los proveedores son seleccionados integrando la variable sostenibilidad en los requisitos de contratación.

Se está produciendo una auténtica revolución en los procesos de logística exigiéndose de los prestatarios la renovación de sus flotas de transporte, implementando procedimientos eficientes y restrictivos a fin de disminuir al máximo las emisiones asociadas a su logística. La exigencia de uso de vehículos limpios y de bajo consumo es ya recurrente, y las rutas se están simplificando en la medida de lo posible para disminuir la huella de carbono. 

Se están asimismo mejorando los procesos de gestión de residuos, el uso del agua y la neutralidad en carbono en la fabricación de los productos cosméticos.

Las sedes de las empresas están experimentando también cambios muy innovadores a través de la implantación de edificios e instalaciones inteligentes con medidas de ahorro y eficiencia tendentes a reducir drásticamente la huella ambiental. Las campañas de motivación y de sensibilización de los empleados en materia de sostenibilidad son cada día más corrientes y elaboradas (y de hecho muy apreciadas por los trabajadores).

En conclusión

La aplicación de políticas sostenibles empresariales y la implementación de los factores ESG para las empresas del sector de la cosmética y de la perfumería, constituye una necesidad de adaptación inevitable de la que pueden resultar indudables ventajas competitivas. Una máxima de Darwin viene aquí al punto “No es el más fuerte de las especies el que sobrevive, tampoco es el más inteligente el que sobrevive. Es aquel que es más adaptable al cambio”.

Las empresas del sector están sabiendo adaptarse a este fenómeno que lejos de constituir, como algunos pudieran pretender, una moda pasajera fruto de un momento coyuntural es una verdadera revolución en la que confluyen desde distintas perspectivas y sensibilidades, muchos factores tan variados como diversos, y no por ello menos importantes, con un objetivo común y éticamente muy relevante: la construcción de un mundo mejor porque realmente sostenible.

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