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Análisis de los dupes desde un punto de vista jurídico

Por Victoria Alonso, Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados.

En los últimos años, los dupes han adquirido una gran relevancia y presencia en distintos mercados, pero especialmente en el mercado cosmético y de perfumería. Esta tendencia afecta especialmente al público más joven que ve en estos productos una alternativa más accesible económicamente. Pero, ¿qué son los dupes? ¿Son legales estos productos? Trataremos de responder sucintamente a dichas preguntas en el presente artículo.

El término dupe proviene del inglés y corresponde a la abreviatura de la palabra “duplicate”, o, en español, “duplicado”. No existe a día de hoy una definición legal como tal de los dupes. Se conocen como productos que imitan o se inspiran en otros productos generalmente de marcas de reconocido prestigio y asociados a una gran calidad, pero siendo los dupes comercializados a un precio inferior.

¿En qué se diferencian las falsificaciones de los dupes?

Aunque estos dos conceptos pueden dar lugar a confusión, conviene diferenciarlos. Se entiende que las falsificaciones son artículos que incorporan un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial registrado sin el consentimiento del titular de dicho derecho, con ánimo, en general, de copiar ilegalmente los productos de otra marca y de beneficiarse de la posible confusión que pueda generarse en el consumidor. Las falsificaciones son contrarias a la ley y castigadas por nuestro Código Penal y la normativa aplicable en materia de marcas.

En cambio, los dupes no tienen intención de confundir al consumidor copiando los elementos distintivos de sus competidores, y, por norma general, se comercializan bajo su propia marca. Por lo tanto, vemos que, al contrario de lo que sucede en el caso de las falsificaciones, no todos los dupes son per se ilegales.

¿Cuándo un dupe es ilegal?

Para contestar a esta pregunta, es fundamental subrayar que un producto cosmético se califica como un dupe por el hecho de que dicho producto se vende o se publicita al consumidor como un duplicado, un equivalente o un producto similar a otro. De lo contrario, sería simplemente un producto cosmético más en el mercado.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, (en adelante, "Ley de Competencia Desleal") tipifica algunas conductas como desleales que pueden resultar de aplicación a los dupes según la forma de comercializar, publicitar o vender los mismos. Un claro ejemplo de este tipo de conductas castigadas por la Ley de Competencia Desleal es el famoso caso de los perfumes de equivalencia.

La jurisprudencia española estableció hace unos años que la comercialización de perfumes utilizando listas de equivalencia comparándolos con otros perfumes es una conducta desleal. Se consideró que se contravenía, entre otros, el artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal en el que se reputa desleal “el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado”, ya que al haber una indicación explícita de la equivalencia (del perfume imitado en este caso) había una utilización desleal de la reputación ajena.

En línea con el ejemplo de los perfumes de equivalencia ilegales, desde un punto de vista de derecho marcario, la jurisprudencia estableció asimismo que el hecho de que una empresa de perfumes de equivalencia utilice marcas notorias en su material promocional y en tablas de equivalencias puede constituir una infracción del derecho de exclusiva de las marcas afectadas. Por lo tanto, un dupe, por sí solo, no es ilegal en España. Sin embargo, puede resultar ser ilegal si vulnera alguna norma de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en materia de propiedad industrial y competencia desleal.

El papel de los influencers en la venta de dupes

Otro elemento muy destacado por lo que respecta a los dupes, es su publicidad en redes sociales. Estos productos tienen una gran presencia en las redes sociales donde es innegable que los jóvenes tienen mayor actividad, y donde una sola búsqueda de la palabra dupes nos muestra miles de ejemplos de estos productos en publicaciones de influencers. Dentro de estos ejemplos, a menudo las publicaciones incorporan la propia marca y producto imitado por el dupe comparando su precio y, en algunos casos, afirmando tener facultades o características idénticas o muy parecidas.

Dichas publicaciones podrían resultar ser contrarias a derecho en el supuesto de que existan algún tipo de vinculación o contratación entre la propia marca del dupe y un tercero —como un influencer, una agencia de publicidad o cualquier intermediario— para difundir al público general la equivalencia entre el dupe y el producto original. En estos supuestos la empresa cuyos derechos están vulnerados por esta conducta podría tener una acción contra aquella que comercializa el dupe en cuestión (e incluso contra el influencer), siempre y cuando estos hechos se pudieran probar.

Conclusión

Por resumir, podemos afirmar que no todos los dupes son ilegales y que las acciones legales contra la comercialización de dupes están limitadas. Se deberá analizar caso por caso la presentación, el producto, la publicidad, los actores intervinientes y en definitiva la manera en la que compita en el mercado el dupe para analizar si la comercialización del mismo es contraria o no a derecho.

En ausencia de estas circunstancias, será muy complicado fundamentar una demanda exitosa contra la comercialización del dupe en cuestión, pues el mero hecho de comercializar un producto similar sin identificación o publicidad comparativa no necesariamente implica infracción o competencia desleal. Por todo ello, el fenómeno de los dupes representa sin duda un desafío jurídico y comercial para la industria cosmética, que exige una protección integral y estratégica.

 
 
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