Por Victoria Alonso, Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados.
En los últimos años, los dupes han adquirido una gran relevancia y presencia en distintos mercados, pero especialmente en el mercado cosmético y de perfumería. Esta tendencia afecta especialmente al público más joven que ve en estos productos una alternativa más accesible económicamente. Pero, ¿qué son los dupes? ¿Son legales estos productos? Trataremos de responder sucintamente a dichas preguntas en el presente artículo.
El término dupe proviene del inglés y corresponde a la abreviatura de la palabra “duplicate”, o, en español, “duplicado”. No existe a día de hoy una definición legal como tal de los dupes. Se conocen como productos que imitan o se inspiran en otros productos generalmente de marcas de reconocido prestigio y asociados a una gran calidad, pero siendo los dupes comercializados a un precio inferior.
¿En qué se diferencian las falsificaciones de los dupes?
Aunque estos dos conceptos pueden dar lugar a confusión, conviene diferenciarlos. Se entiende que las falsificaciones son artículos que incorporan un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial registrado sin el consentimiento del titular de dicho derecho, con ánimo, en general, de copiar ilegalmente los productos de otra marca y de beneficiarse de la posible confusión que pueda generarse en el consumidor. Las falsificaciones son contrarias a la ley y castigadas por nuestro Código Penal y la normativa aplicable en materia de marcas.
En cambio, los dupes no tienen intención de confundir al consumidor copiando los elementos distintivos de sus competidores, y, por norma general, se comercializan bajo su propia marca. Por lo tanto, vemos que, al contrario de lo que sucede en el caso de las falsificaciones, no todos los dupes son per se ilegales.
¿Cuándo un dupe es ilegal?
Para contestar a esta pregunta, es fundamental subrayar que un producto cosmético se califica como un dupe por el hecho de que dicho producto se vende o se publicita al consumidor como un duplicado, un equivalente o un producto similar a otro. De lo contrario, sería simplemente un producto cosmético más en el mercado.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, (en adelante, "Ley de Competencia Desleal") tipifica algunas conductas como desleales que pueden resultar de aplicación a los dupes según la forma de comercializar, publicitar o vender los mismos. Un claro ejemplo de este tipo de conductas castigadas por la Ley de Competencia Desleal es el famoso caso de los perfumes de equivalencia.
La jurisprudencia española estableció hace unos años que la comercialización de perfumes utilizando listas de equivalencia comparándolos con otros perfumes es una conducta desleal. Se consideró que se contravenía, entre otros, el artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal en el que se reputa desleal “el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado”, ya que al haber una indicación explícita de la equivalencia (del perfume imitado en este caso) había una utilización desleal de la reputación ajena.