Obligaciones según el Real Decreto 444/2024
Para el cumplimiento de estas obligaciones la ley establece que los usuarios de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma utilizarán los mecanismos que ofrecen las propias plataformas y, en particular, las funcionalidades para indicar que un post o video contiene una comunicación comercial y las herramientas de calificación de contenidos. Por último, esta ley obliga a que estos usuarios queden registrados en un Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y fomenta la adopción de códigos de auto y coregulación.
Dicho todo esto, cabe destacar que, si bien esta ley fue publicada en 2022, el artículo 94 y, por lo tanto, todo lo relacionado con los influencers no entró en vigor hasta casi dos años después con la publicación del Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (el “Real Decreto 444/2024”).
Este Real Decreto, concreta los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia que emplea servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en lo relativo a los ingresos significativos que deberán ser iguales o superiores a 300.000 € y en lo relativo a la audiencia significativa que deberá ser igual a superior a 1.000.000 de seguidores en una plataforma o la suma de seguidores de todas las plataformas deberá ser superior a 2.000.000 de seguidores y además se deberán haber subido más de 24 vídeos en el año anterior contando todas las plataformas. Por último, el Real Decreto 444/2024 establece un plazo de 2 meses para registrarse en el Registro Estatal anteriormente mencionado a los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Novedades del “Código de Conducta”
Tal y como se ha adelantado, la última novedad en la regulación de esta publicidad ha sido la publicación del nuevo Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (el “Código de Conducta”), elaborado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y AUTO CONTROL y al que se ha adherido IAB Spain. Este Código de Conducta, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2025, actualiza el anterior Código de 2020, adaptándolo a los cambios normativos de los últimos años e incorporando la doctrina dictada por el Jurado de Publicidad de Autocontrol sobre las reclamaciones efectuadas en relación con el Código de 2020.
Lo primero a destacar sobre este Código de Conducta, que ha sido mal llamado la “Ley Influencer”, es que al ser un instrumento voluntario su ámbito de aplicación es limitado, ya que solo es de cumplimiento obligatorio para las empresas adheridas a la AEA, a AUTOCONTROL y a IAB Spain, así como los influencers y empresas que se adhieran voluntariamente al mismo. Ahora bien, en la práctica su influencia es importante, ya que las empresas adheridas al Código de Conducta deben informar de su existencia a los influencers, favorecer la posible adhesión de estos al mismo. Asimismo, las normas éticas del Código de Conducta deberán cumplirse en los acuerdos alcanzados entre empresas adheridas e influencers, por lo tanto, incluso de manera indirecta el Código de Conducta afecta a campañas de marketing con influencers no adheridos.
Uno de los elementos importantes que contiene este Código de Conducta son las reglas o pautas para considerar un contenido como publicitario o promocional indicándose que serán aquellos que (i) estén dirigidos a la promoción de productos o servicios, y (ii) sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos, siendo la divulgación del citado contenido objeto de un pago u otra contraprestación que podrá ser de diverso tipo como por ejemplo entregas gratuitas de productos, entradas a eventos o prestación de servicios como maquillajes o peluquería de manera gratuita.
El Código de Conducta también detalla que será contenido publicitario también la autopromoción, es decir, la promoción de productos o servicios comercializados bajo marcas o signos distintivos del propio influencer, (pensemos en marcas de maquillaje o ropa creadas por los propios influencers, productos alimenticios…)
¿Cómo debe identificarse el contenido promocional?
Tras establecer el Código de Conducta lo que es contenido promocional, y en aras de favorecer la transparencia, el Código de Conducta obliga a los influencers a que este contenido promocional sea perfectamente identificable como tal por los destinatarios. Con ese fin, el Código de Conducta indica que se deberán incluir indicaciones explícitas inmediatas y adecuadas para que esos contenidos sean identificables como publicitarios. A este respecto el propio Código de Conducta da unas pautas para realizar estas indicaciones en cada plataforma, recomendando el uso de los mecanismos ofrecidos por las plataformas digitales, abogando por usar indicaciones genéricas como “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” y evitando usar otras como “Colab”, “Sponso”, “sp”, “Gracias a [marca]”.
Protección de menores e IA
El Código de Conducta incluye también ciertas reglas que buscan proteger a los influencers menores de edad, estableciendo que las colaboraciones de las marcas con ellos deberán basarse en un contrato que incluya el consentimiento explícito de los padres y que proteja al menor contra cualquier explotación indebida. También dará su consentimiento el menor cuando su madurez lo permita y en todo caso se trate de mayores de 14 años. Por supuesto los contenidos de estas comunicaciones promocionales deben tener especial consideración a su honor, intimidad personal y familiar…, y además los contenidos en los que aparezcan menores deberán ser apropiados para su edad.
Como novedad y en línea con la evolución del entorno digital actual, el Código de Conducta establece que en los casos que las comunicaciones comerciales sean generadas o modificadas esencialmente con sistemas de inteligencia artificial deberá cumplirse con las exigencias legales al respecto y adoptarse las cautelas necesarias para evitar que tal utilización de sistemas de inteligencia artificial sea susceptible de inducir a error.
¿Cómo se controla el cumplimiento de esta normativa?
Por último, respecto al control del cumplimiento de estas normas se establecen tres modalidades. La primera es un control previo a través de los propios mecanismos de las empresas y dando la posibilidad de someter un contenido publicitario a examen previo por el Gabinete técnico de AUTOCONTROL para asegurar que se actúa de acuerdo al Código de Conducta.
Además, se pueden interponer reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad, órgano especializado dependiente de AUTOCONTROL, por infracciones del Código de Conducta realizadas por empresas o influencers adheridas al Código de Conducta. Estas reclamaciones podrán provenir de otras empresas, administraciones, particulares, asociaciones… y también de AUTOCONTROL e IAB Spain que llevarán a cabo una labor de monitorización del cumplimiento del Código de Conducta por parte de los adheridos.
En definitiva, este marco regulatorio compuesto tanto de normas legales como códigos de autorregulación que rigen la actividad de los influencers y la colaboración de las marcas con ellos configura un escenario que exige mayor rigor y transparencia a todos los implicados, desde las marcas hasta los creadores de contenido y agencias de publicidad. Los actores de este sector deberán adoptar una cultura de cumplimiento supervisando los contenidos promocionales e integrar estas obligaciones en sus campañas sin perder la autenticidad y creatividad que caracterizan a la comunicación digital y en especial en el sector beauty.