La industria cosmética es un sector altamente competitivo en el que la ciencia y la tecnología juegan un gran papel. Avanzar en la técnica, la metodología de creación del producto, los ingredientes, la formulación es sinónimo del progreso y la evolución que puede tener una firma cosmética. Cada paso que dan hacia algo nuevo les posiciona en las listas de las firmas más a la vanguardia.
Estas novedades que las firmas de cosmética y perfumería van lanzando en el mercado necesitan de protección con el objetivo de que el resto de marcas no las hagan propias. Esa protección permite a la firma que su producto o la innovación creada no sea utilizada por otras firmas de tal manera que esa creación marque la diferencia respecto de otros productos de la misma categoría. A su vez, tener protegidas determinadas creaciones da a la marca una mayor sensación de lujo y, no solo eso, pues también sitúa a la firma como una empresa que aboga por el progreso y la innovación en sus creaciones.
Ahora bien, para que esas creaciones no puedan utilizarse por un tercero, es necesario protegerlas y una de las formas más efectivas es a través de la patente. En este artículo vamos a definir lo que es una patente, qué vías existen para proteger una innovación, así como el régimen de concesión de patentes nacionales.
Definición de invención y patente
Antes de definir lo que es una patente, es preciso tratar el concepto de invención, pues es la base y fundamento de una patente. Según el artículo 4.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (de ahora en adelante, “Ley de Patentes”), “son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.
En la industria de la cosmética y perfumería, las invenciones conllevan un avance tecnológico significativo que marcan la diferencia con respecto a sus propios productos y los del resto de marcas de tal manera que aportan una ventaja sobre lo ya conocido. Es posible por tanto patentar los ingredientes, la formulación, el aplicador, o la propia aplicación del cosmético.
A modo de ejemplo, Estée Lauder ha patentado su producto llamado Advanced Night Repair Eye Supercharged Complex. Ante la evidencia de que la luz azul (“forma parte de la luz visible, la región del espectro electromagnético que el ojo humano es capaz de percibir. La emiten fuentes naturales como el sol y, también, fuentes artificiales, como los dispositivos electrónicos” ) es una de las principales causas de la fatiga de la piel, la falta de luminosidad y el envejecimiento prematuro de la misma, Estée Lauder ha decidido reinventar su sérum de ojos de la gama Advanced Night Repair con el objetivo de combatir directamente y proteger de la luz azul a la zona del contorno de ojos.
Su estudio y posterior creación del producto han supuesto una mejora en el estado de la técnica que tenía Estée Lauder hasta la fecha, permitiendo resolver un problema como es la luz azul y aportando una ventaja sobre lo existente al formular un sérum específico que lo trate directamente.
Con todo ello, Estée Lauder ha podido patentar su nuevo producto Advanced Night Repair Eye Supercharged Complex hasta 2033.
No solo Estée Lauder ha patentado un producto. En 2016, Parfums Christian Dior patentó un método que permite unir un pintalabios a un dispensador de barra de labios. En este caso, la patente es EP2721211.
No obstante, es importante tener en consideración que no todas las invenciones son patentables. No son patentables aquellas “que sean contrarias al orden público, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo ni los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales entre otros” .
Ni siquiera se considerarán invenciones “los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador y las formas de presentación de información” .
Por su parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas (de ahora en adelante “OEPM”) define patente como el “título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento” .
La patente tiene una duración de veinte años que se cuenta desde que se presenta la solicitud para que la concedan. Además, es obligatorio que, una vez se haya concedido, “ésta se explote o bien por sí mismo o a través de persona autorizada por el titular” .
La duración de veinte años implica que durante este tiempo la invención va a estar protegida ante terceros de tal manera que las empresas cosméticas que tengan invenciones patentables podrán prosperar posicionándose dentro de un mercado exigente y dinámico como es la industria cosmética.
Mecanismos para obtener una patente que surta efectos en España
En la actualidad, existen diferentes mecanismos para que una patente surta efectos en España. Estos mecanismos dependen de dónde se solicite la patente, qué tipo sea y cuál sea la ley aplicable.
En este sentido, destaca la patente nacional cuya vía de acceso se realiza a través del cumplimiento de los requisitos y exigencias impuestos en la Ley de Patentes.
También es posible solicitar la patente europea cuya vía de acceso es la Unión Europea a través del convenio firmado en 1986 llamado Convenio de la Patente Europea. En este caso, la solicitud no se presenta ante la OEPM sino ante la Oficina Europea de Patentes.
Por último, es posible conseguir una patente vía internacional gracias al Tratado de Cooperación en materia de patentes firmado en 1989. Se trata de pedir la protección de una invención dentro de todos los países que han firmado dicho Tratado. En este caso lo que se consigue es unificar la tramitación cuando se solicita protección internacional.
Pasos para la concesión de la patente
- Presentación de la solicitud
Para que se conceda la patente a una determinada invención es necesario presentar la solicitud de la misma y seguir los pasos descritos en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Patentes. La solicitud debe presentarse en la OEPM si bien dicha ley establece otros órganos que son competentes para recibirla.
Para que se pueda conceder es necesario que la misma cumpla con los requisitos expuestos en el artículo 23 de la Ley de Patentes. En este sentido, los requisitos que dispone la ley son los siguientes:
• presentar la instancia de solicitud que se dirigirá al Director de la OEPM siguiendo el modelo oficial;
• describir la invención para que pueda otorgarse pues permitirá estudiar y valorar si efectivamente la invención propuesta es tal y merece la protección que concede la patente. La descripción por tanto tiene que ser “suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda ejercitarla”, tal y como lo describe el artículo 27.1 de la Ley de Patentes;
• incluir las reivindicaciones que sirven para definir el objeto para el que se solicita la protección;
• añadir los dibujos relativos a la descripción de la invención o sus reivindicaciones;
• adjuntar un resumen de la invención propuesta con el fin de informar técnicamente;
• los documentos y la solicitud se presentarán en castellano salvo que haya otras lenguas oficiales en cuyo caso podrán presentarse en ambos idiomas;
• incluir la designación del inventor.
Por otro lado, es importante la fecha de presentación de la solicitud. Esta fecha marca el inicio de los veinte años de protección que ofrece la patente. En este momento el interesado entrega en la OEPM u oficinas pertinentes la solicitud junto con los documentos adjuntos.
- Procedimiento de la concesión de la patente
Desde el momento en el que entra a la oficina la solicitud de la patente, es preciso realizar su registro. La oficina que corresponda emitirá un recibo que acredite fecha, hora y minuto para que quede constancia de cuándo se ha presentado. Las solicitudes siempre se examinarán por orden de presentación.
Durante los diez días siguientes a la fecha de presentación, la OEPM analizará si la solicitud cumple con los estándares previstos y exigidos en la Ley de Patentes para poder admitirla a trámite. En el caso de que no cumplieran con todos ellos, la OEPM notificaría a los interesados para que subsanen los defectos. Su fecha de presentación será aquella en la que se presente la documentación corregida.
Una vez se ha admitido la documentación, la OEPM realiza el examen de oficio verificando (i) si es o no patentable conforme a las disposiciones de la Ley de Patentes, (ii) si cumplen con todos los requisitos en relación con la presentación y reivindicaciones realizadas. De nuevo, si durante el examen de oficio se aprecian defectos que son subsanables, se dará parte al interesado para que los subsanen. En el caso de que no lo fueran, se emitirá una resolución motivada.
Una vez la OEPM ha realizado el examen de oficio de la documentación, emitirá el informe sobre el estado de la técnica y su opinión por escrito, de forma preliminar y no vinculante, sobre la base de las reivindicaciones y descripción realizada.
Una vez se ha emitido el informe sobre el estado de la técnica y haberse pagado la tasa correspondiente, el interesado deberá solicitar el examen sustantivo de su invención en un plazo de tres meses.
Si la documentación es conforme a la Ley de Patentes y se cumplen todos los requisitos, la OEPM concederá la patente solicitada. La concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
A modo de conclusión, destacar que el proceso de obtención de una patente no es un proceso sencillo y rápido, pero permite a los inventores y titulares de la patente proteger su invención. En el sector de la cosmética, la obtención de patentes es un reflejo de la inversión en desarrollo y tecnología mostrando la calidad de las creaciones y haciéndolas conocidas y más prestigiosas. No sólo se trata de una estrategia de marketing sino que puede acabar convirtiéndose en el pilar de su desarrollo como marca.
Bibliografía:
I.¿Qué es la luz azul?, Eyezen. [Consulta realizada el 15 de enero de 2019 en el siguiente enlace: https://eyezen.es/luz-azul/]
II.La moda como invención patentable, en “Fashion Law (Derecho de moda)”, Dir. Ortega Burgos, Enrique, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 1ª Ed. 2018, Navarra, p. 92.
III.La moda como invención patentable, en “Fashion Law (Derecho de moda)”, Dir. Ortega Burgos, Enrique, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 1ª Ed. 2018, Navarra, p. 80.
IV: Ibid.
V. ¿Qué es una patente?, Oficina Española de Patentes y Marcas. [Consulta realizada el 14 de enero de 2019 en el siguiente enlace: https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-744.html]
VI. Cuestiones básicas acerca de Patentes y Modelos de Utilidad, Oficina Española de Patentes y Marcas. [Consulta realizada el 14 de enero de 2019 en el siguiente enlace http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/06-cuestiones-basicas-patentes-modelos.html].
VII.Cuestiones básicas acerca de Patentes y Modelos de Utilidad, Oficina Española de Patentes y Marcas. [Consulta realizada el 14 de enero de 2019 en el siguiente enlace http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/06-cuestiones-basicas-patentes-modelos.html].