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Evaluación del Reglamento europeo relativo a la exención de los acuerdos verticales en materia de competencia, por Victoria Alonso, abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de López-Ibor Abogados

El Reglamento número 330/2010 de la Comisión Europea de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101.3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas y sus directrices (en adelante, el “Reglamento de Acuerdos Verticales”) tiene por objeto desarrollar la regulación aplicable a los contratos conocidos como “verticales”, incluidos los contratos de distribución selectiva, que son comúnmente suscritos en la práctica para la distribución de productos cosméticos de lujo. Este reglamento de crucial importancia en el sector de la cosmética expira el 31 de mayo de 2022. Habida cuenta de la próxima expiración de dicho reglamento, la Comisión Europea inició un procedimiento de evaluación del citado reglamento para analizar el funcionamiento de esta norma que lleva en vigor 10 años, con el fin de tomar una decisión respecto a si el Reglamento de Acuerdos Verticales debe expirar, ser prolongado o ser revisado.

Este proceso evaluativo incluía un periodo de 12 semanas de consulta pública (de febrero a mayo de 2019), por el cual la Comisión Europea trataba de reunir información exhaustiva y de alta calidad sobre las cuestiones clave de derecho de la competencia que surgen en las relaciones verticales de las empresas, los consumidores y autoridades nacionales de la competencia. Además, este procedimiento daba la oportunidad a las partes interesadas de proporcionar sus opiniones y contribuir con sugerencias asegurando así la transparencia y la fiabilidad del proceso de evaluación.

El 8 de septiembre de 2020, la Comisión Europea publicó los resultados recabados por este periodo de consulta pública y sus conclusiones al respecto. En este artículo resumimos y analizamos el contenido de dicho informe de evaluación.

El Reglamento de Acuerdos Verticales y sus objetivos

En primer lugar, explicaremos brevemente, a modo de recordatorio, qué trata de regular exactamente el Reglamento de Acuerdos Verticales y cuáles son sus objetivos.

Con el fin de defender la libre competencia en el mercado interior europeo, el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el “TFUE”) prohíbe de manera general y declara nulos de pleno derecho “todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en: a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos”.

Sin embargo, el apartado 3 del citado artículo establece una excepción a dicha prohibición, declarando que no están prohibidos los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que afecten la competencia, si éstos “contribuyen a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante”.

Pues bien, el objeto del Reglamento de Acuerdos Verticales consiste en establecer y aclarar cuándo un acuerdo vertical - definido como “acuerdos o prácticas concertadas suscritos entre dos o más empresas que operen [...] en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios” - no está prohibido por el artículo 101.1 del TFUE al encontrarse en el “puerto seguro” del apartado 3 de dicho artículo.

Así, el Reglamento de Acuerdos Verticales tiene tres objetivos específicos que se detallan a continuación:

1. Simplificar a las empresas la tarea de autoevaluación de los acuerdos verticales, al facilitarles seguridad jurídica en un marco legal que detalla las condiciones que debe reunir un acuerdo vertical para ser válido.
2. Evitar falsos positivos y falsos negativos. Esto significa que el Reglamento de Acuerdos Verticales tiene el objetivo de incluir en el puerto seguro del apartado 3 del artículo 101 del TFUE únicamente los acuerdos respecto de los cuales se puede presumir con suficiente certeza que cumplen con las condiciones del citado artículo, y reducir así asunciones inciertas y erróneas
3. Proporcionar un marco jurídico común que asesore a los tribunales nacionales y a las autoridades nacionales de competencia, con el fin de ofrecer coherencia y consistencia en el mercado interior de la Unión Europea.

Hallazgos de la consulta pública

Habiendo aclarado en qué consiste el Reglamento de Acuerdos Verticales, podemos pasar a exponer y comentar los resultados tan esperados de la consulta pública realizada en el procedimiento de evaluación del mismo. Las opiniones recopiladas en dicha consulta pública subrayan unánimemente la relevancia e importancia que tiene la existencia del Reglamento de Acuerdos Verticales, al constituir una herramienta verdaderamente útil que permite facilitar la autoevaluación de la aplicación de la exención de la prohibición del artículo 101.1 del TFUE a los acuerdos verticales.

Sin embargo, los resultados de la consulta pública señalan que el Reglamento de Acuerdos Verticales no cumple completamente con sus objetivos específicos y que existen una serie de aspectos que deben ser revisados y tenidos en cuenta para el futuro. El cambio significativo que ha sufrido el mercado es la principal causa, pero no la única, por la que el contenido del Reglamento de Acuerdos Verticales se encuentra desactualizado y no da ya plena respuesta a las necesidades del mercado. En efecto, el mercado ha cambiado debido al crecimiento exponencial de las ventas y plataformas online que han afectado los modelos de distribución. El informe de la Comisión Europea indica que la naturaleza evolutiva de los modelos comerciales de las plataformas ha dado lugar a un aumento del número de relaciones contractuales y a un incremento del uso de acuerdos verticales. Al mismo tiempo, los consumidores de hoy en día esperan tener una experiencia multicanal continua a través de canales diferentes como tiendas online y tiendas físicas, mercados y otras plataformas online. Esto ha llevado a los proveedores a aumentar el número de diferentes canales de distribución y venta que utilizan para promover sus productos y servicios. Por consiguiente, las opiniones recopiladas por este trámite de consulta pública señalan que el mercado necesita normas que ayuden a evaluar los acuerdos y a entender las nuevas restricciones que se utilizan en la actualidad, a la luz de esta evolución del mercado.

Según el informe recapitulativo de la Comisión Europea, el hecho de que el Reglamento de Acuerdos Verticales esté desactualizado limita su propia efectividad, su eficiencia y su coherencia. Estas limitaciones se ven reflejadas en la existencia de vacíos legales y la poca claridad de ciertas cláusulas, lo cual dificulta la aplicación del Reglamento en la práctica y abre la puerta a un margen de interpretación que disminuye el nivel de seguridad jurídica. La lista de aspectos concretos a mejorar señalados por los participantes a la consulta pública es muy amplia, pudiéndose no obstante citar por su relevancia, entre otros, los siguientes:

● Falta de claridad de la definición de acuerdos verticales y necesidad de adaptarla para englobar las relaciones existentes entre los nuevos intermediarios online y sus usuarios.
● Dificultades para evaluar las cuotas de mercado del proveedor y del comprador, especialmente para las plataformas online.
● Falta de coherencia entre el Reglamento de Acuerdos Verticales y el reglamento europeo de geobloqueo y geodiscriminación.
● Falta de orientación sobre la evaluación de las restricciones a la venta a través de mercados online de terceros y la necesidad de actualizar las normas a la luz de la jurisprudencia reciente (con especial mención al caso Coty).
● Falta de orientación sobre la evaluación de las restricciones de uso de los sitios web de comparación de precios.
● Inexistencia en el Reglamento de Acuerdos Verticales de una sección dedicada a las restricciones a las ventas online, lo que reduce la seguridad jurídica.
● Necesidad de orientación sobre la restricción del uso de marcas comerciales y los nombres de las marcas en el contexto de la publicidad online.
● Necesidad de aclarar las normas sobre la recopilación de datos, así como el intercambio de información en los acuerdos de suministro y distribución.

En definitiva, ¿cuál es el futuro del Reglamento de Acuerdos Verticales?

La principal conclusión resultante del trámite de consulta pública para la Comisión Europea es que la existencia del Reglamento de Acuerdos Verticales es útil, aunque diversos aspectos del mismo deberían mejorarse. Por lo tanto, la Comisión no dejará que las normas de dicho reglamento expiren sin más; sino que estudiará todos los aspectos a mejorar señalados por los participantes al trámite de consulta pública, de cara a elaborar un borrador que dé respuesta en la mayor medida de lo posible a dichas cuestiones. Así, es altamente probable que se apruebe un nuevo reglamento que regule los acuerdos verticales en el ámbito europeo, más eficiente, eficaz y coherente que el anterior, adaptándose a las nuevas necesidades del mercado, en especial integrando los cambios y nuevas tendencias resultantes de los nuevos modelos y canales de venta online, cada día más relevantes, y los imperativos del e-commerce. Los próximos pasos de la Comisión Europea en esta materia serán muy interesantes y merecen minuciosa atención habida cuenta de la importancia del Reglamento.

 

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