Por Alejandro Alonso, abogado y Socio del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados
El 30 de noviembre de 2009, se aprobó el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos (el “Reglamento sobre Productos Cosméticos”), que supuso una apuesta decidida de la Unión Europea para armonizar íntegramente las normas nacionales de los miembros comunitarios y crear un mercado interior de productos cosméticos, sin olvidar la protección de la salud de los consumidores.
El Reglamento sobre Productos Cosméticos ha sido modificado en diversas ocasiones, principalmente los listados de sustancias prohibidas y restringidas incluidas en los anexos del Reglamento sobre Productos Cosméticos, persiguiendo el propósito de proteger la salud del consumidor europeo.
Pues bien, aunque el Reglamento sobre Productos Cosméticos haya evolucionado con sus reformas, tras más de 15 años en vigor, la Comisión Europea ha abierto un proceso de análisis y revisión de este dentro de su iniciativa “Legislar Mejor”, a través del programa REFIT (European Commission's regulatory fitness and performance programme).
El objetivo del programa REFIT consiste en simplificar la legislación europea, haciéndola más fácil de cumplir y reduciendo los costes regulatorios, a la vez que se alcanzan los objetivos de la regulación.
En el caso del Reglamento sobre Productos Cosméticos, dicha evaluación, tratará de ofrecer una visión sobre la situación actual de los productos cosméticos teniendo en cuenta todo tipo de factores, como científicos, económicos, jurídicos y tecnológicos, y el análisis se realizará siguiendo cinco criterios:
- Efectividad: se analizará el grado de contribución del Reglamento sobre Productos Cosméticos a la protección de la salud humana y a la circulación libre de estos productos en el mercado europeo.
- Eficiencia: se evaluarán los principales beneficios (incluido el ahorro de costes) y los costes de la aplicación del Reglamento sobre Productos Cosméticos.
- Pertinencia: teniendo en cuenta el contexto de competitividad y transición digital y ecológica, se intentará dar respuesta a esta pregunta ¿Es el Reglamento de Productos Cosméticos capaz de satisfacer las necesidades actuales, o está obsoleto? También se analizará si es necesario ampliar el ámbito normativo a los efectos medioambientales de estos productos, además de evaluarse si la norma garantiza la seguridad de los productos teniendo en cuenta el desarrollo del comercio electrónico y la venta a granel.
- Coherencia (consistencia): se analizará si el Reglamento de Productos Cosméticos es coherente y se ajusta a los dispuesto en otra normativa europea.
- Valor añadido» de la UE: por último, se evaluará si se podrían haber conseguido los objetivos con normativa estatal o por el contrario es necesaria la legislación europea.
La primera fase de este proceso de evaluación consistía en un período de convocatoria de datos llamada “call for evidence” en el que cualquier parte interesada pudo enviar sus comentarios y observaciones. Este proceso finalizó el pasado 21 de marzo de 2025 tras haber recibido más 150 respuestas, y ha permitido conocer las principales preocupaciones y sugerencias de muchos implicados en el mercado que podrían traducirse en cambios en la normativa europea.
Entre otros, algunos de los temas más recurrentes en los comentarios enviados a la Comisión Europea han sido los siguientes:
Etiquetado: según diversos actores en el mercado, el pequeño tamaño de gran parte de los productos cosméticos junto con las cada vez mayores exigencias de etiquetado provoca problemas en el diseño del packaging, además de no ser la solución más respetuosa en términos medioambientales. Es por ello por lo que se han recibido muchas propuestas para la inclusión de manera total del etiquetado digital en estos productos, ahora bien, es necesario recalcar que también hay voces que defienden que se siga incluyendo el etiquetado físico para asegurar la máxima accesibilidad y otros que proponen un sistema mixto.
También se han recibido comentarios sobre alegaciones realizadas sin sustento en el etiquetado, la inclusión o no en el etiquetado de la peligrosidad ambiental o a los requisitos de información cuando el punto de venta es digital y el envase no puede ser leído in situ.
Seguridad de los productos en relación con el comercio digital: otra de las preocupaciones recurrentes es la necesidad de mantener la seguridad de los productos cosméticos vendidos en Europa, teniendo en cuenta la emergente digitalización y globalización del mercado.
Trabas burocráticas para pequeños comercios: entre pequeños empresarios y particulares que han enviado sus comentarios se repite el mensaje de que el Reglamento sobre Productos Cosméticos está pensado para grandes productores de estos productos e impone muchas trabas administrativas a pequeños productores especialmente a aquellos que desarrollan productos o mezclas personalizadas. Es su opinión que no se está realizando un correcto equilibrio entre la valoración del riesgo de estos productos y los requisitos administrativos impuestos.
Testeo en animales: si bien desde el 2004 se encuentra prohibida la experimentación de productos cosméticos en animales en la Unión Europea y de sus ingredientes desde el 2009, tal y como falló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Symrise, al encontrarse los productores de cosméticos sujetos al Reglamento europeo Reach es posible obligarles a realizar experimentos en animales si no hay ningún otro método disponible de estudio para determinar ciertos efectos de ingredientes. Es por ello por lo que muchos han solicitado una mayor coherencia entre la prohibición contenida en el Reglamento sobre Productos Cosméticos y las exigencias del Reglamento Reach.
Otros: otras aportaciones enviadas durante para la evaluación de la Comisión Europea ponen el foco en la necesidad de actualizar algunas definiciones del Reglamento sobre Productos Cosméticos como la de nanomateriales, o la peligrosidad o no de ciertas sustancias.
Tras haber finalizado esta fase, el pasado 5 de mayo se abrió una fase de consulta pública que durará hasta el 28 de julio. A través de dicha encuesta la Comisión Europea pretende recabar información sobre asuntos cubiertos por la evaluación y la opinión general en diversos aspectos del Reglamento sobre Productos Cosméticos. Los temas sobre los que se pregunta en la encuesta formulada reflejan mayoritariamente las preocupaciones y sugerencias expresadas en la fase “call for evidence” y son principalmente:
- Nuevos aspectos a regular por el Reglamento sobre Productos Cosméticos como el impacto medioambiental, sostenibilidad o los daños ambientales.
- La seguridad para el consumidor de los productos cosméticos y la regulación sobre sustancias peligrosas y/o prohibidas.
- La coherencia entre el Reglamento sobre Productos Cosméticos y el Reglamento REACH entre otros.
- El testeo en animales de los productos cosméticos.
- El etiquetado y en particular el etiquetado electrónico de los productos cosméticos.
- El impacto del Reglamento de Productos Cosméticos en los costes, competitividad e innovación de los actores del mercado.
Tras esta fase la Comisión Europea podrá realizar entrevistas con las principales partes interesadas antes de la presentación del informe de evaluación de la Comisión Europea cuya fecha preliminar de publicación está establecida para el primer semestre de 2026.
En definitiva, si bien el Reglamento sobre Productos Cosméticos es por muchos considerado como un referente mundial en la regulación de los cosméticos y la protección de los consumidores, las nuevas tendencias y el desarrollo creciente e imparable de las nuevas tecnologías, obligan a la Comisión a realizar una evaluación del mismo. Y si bien todavía no ha concluido dicha evaluación, ya deja entrever en que aspectos se está poniendo el foco y cuales podrían ser objeto de modificación. Seguiremos de cerca dicha evaluación y no dejaremos de seguir informando a nuestros lectores de su resultado y potencial impacto a futuro.