Herramientas de Accesibilidad

LANZAMIENTOS


Comercio electrónico en la venta de cosmética y perfumes

Comercio electrónico en la venta de cosmética y perfumes

En la actualidad la compraventa online de todo tipo de productos está a la orden del día. Una gran parte de comercios tienen sitios web en donde publicitan sus productos y gestionan su venta.

Por Alejandro Alonso, abogado, socio del bufete Ventura Garcés & López-Ibor con más de 30 años de experiencia asesorando a compañías nacionales e internacionales del sector cosmético, perfumería, moda y lujo.

Es el instrumento perfecto para dar publicidad al negocio y a los productos que se comercializan. Permite, además, eliminar las barreras de territorio dado que el distribuidor o fabricante no verá su territorio limitado al espacio físico donde tiene el establecimiento, sino que dará cobertura a un mayor número de consumidores.

El comercio electrónico se ha configurado tal y como es gracias a la gran importancia que ha tenido internet en los últimos años pues, el aumento en su uso y el desarrollo de nuevas tecnologías, han propiciado este crecimiento exponencial y han proporcionado los medios necesarios para que el comercio electrónico se convierta en una realidad tanto a nivel nacional como internacional. 

La compra online ha traspasado fronteras y, a día de hoy, es posible comprar productos que no se comercializan en España pero que sí se pueden conseguir vía online. Esto se conoce como el comercio electrónico transfronterizo o CBEC (cross border e-commerce) . La compra online se utiliza para comprar y vender productos de muy diferentes áreas y sectores. Sin embargo, uno de los sectores en los que el comercio electrónico se ha visto fuertemente impulsado ha sido el sector cosmético y de perfumería. 

De hecho, España está exportando un número de productos a terceros países gracias a las compraventas online. En particular, “en 2017, el sector de la belleza español se posicionó en el Top 10 de proveedor más importante de China, con un total de 130 millones de euros y una tasa de crecimiento del 265%”. 

Son numerosas las marcas de cosméticos y perfumes que no tienen tiendas físicas donde comercializar sus productos en un gran número de países. Para poder llegar a los consumidores, comercializan los productos a través de distribuidores dándoles una mayor cobertura. No obstante, no es el único medio que emplean dado que la creación de plataformas online en sus propios sitios web les ha permitido llegar a un mayor número de clientes al poder comprarlos sin necesidad de presencia física. 

En el presente artículo vamos a tratar el régimen jurídico del comercio online y sus implicaciones legales de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (de ahora en adelante, “Ley de Consumidores y Usuarios”) . 

Régimen legal de los contratos celebrados a distancia 

La Ley de Consumidores y Usuarios establece el régimen legal aplicable para los contratos celebrados a distancia, esto es, para aquellas compraventas en las que no hay una presencia física simultánea del empresario ni del consumidor y usuario. 

Una de sus características principales es que las técnicas que se utilizan para perfeccionar la compraventa son todas medidas realizadas a distancia. Estas técnicas de comunicación son, de acuerdo con el artículo 92 de la referida norma: (i) el correo postal, (ii) internet, (iii) el teléfono, o (iv) el fax. El régimen legal de los contratos a distancia tiene como prisma que se garantice al consumidor y usuario el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en la Ley de Consumidores y Usuarios para que gocen de la misma protección que en contratos celebrados presencialmente. Esto significa que la persona que quiera comprar un perfume o producto cosmético vía sitio web, lo haga en las mismas condiciones y con las mismas garantías que quien acuda a una tienda física. 

No obstante, los contratos a distancia necesitan de una información precontractual que se ponga a disposición del consumidor y usuario la información suficiente para conocer el producto que está adquiriendo y qué derechos tiene. 

Información precontractual

El artículo 97 de la Ley de Consumidores y Usuarios recoge la información que el empresario tiene que proporcionar al consumidor. Si bien es un artículo muy extenso, resumiremos las que consideramos más relevantes: (I) características principales del bien o servicio que se va a ofertar a distancia; 

(II) identidad del empresario, incluido su nombre comercial;

(III) dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo;

(IV) precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales;

(V) procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario; 

(VI) lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato; 

(VII) cuando el consumidor pueda ejercer el derecho de desistimiento, deberá ofrecerse información a este respecto; 

(VIII) en el caso de que el consumidor tuviera que hacerse cargo de los gastos de devolución, deberá quedarse indicado en la información precontractual; 

(IX) en caso de que el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del consumidor y usuario; 

(X) cuando no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda; 

(XI) recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes; 

(XII) siempre que el empresario ofrezca asistencia postventa, deberá indicarlo.

Obligaciones del empresario 

Entre las obligaciones que tiene el empresario en este punto, destaca la de confirmar que el consumidor y usuario es consciente de que un contrato celebrado a distancia implica una obligación de pago. Así, cuando un consumidor compra un cosmético y un perfume a través de internet, al tramitar el pedido se abona la cantidad que corresponda por el precio del producto en cuestión. En este sentido, parece importante destacar que, tal y como señala el artículo 98 de la Ley de Consumidores y Usuarios, “si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido”. 

Además, una vez se inicia el procedimiento de compra es necesario indicar si hay alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago que el empresario acepta para el pago del producto o servicio ofrecido. 

Si la venta se fuera a celebrar por teléfono, la oferta deberá ser confirmada por escrito o soporte de naturaleza duradera. A su vez, el empresario tiene el deber de tomar aquellas medidas que sean adecuadas y eficaces y que le permitan identificar sin lugar a dudas al consumidor y usuario con el que celebra el contrato. Esta es la razón que justifica que se pidan datos personales durante la tramitación del pedido, facilitando así el reconocimiento por parte del empresario del comprador del cosmético o perfume.

Derecho de desistimiento

En los contratos celebrados a distancia, el consumidor y usuario puede ejercer el derecho de desistimiento. El plazo para ejercerlo es de 14 días naturales contados a partir de:

(1) el día en el que se celebra el contrato para los contratos de servicios;

(2) el día que se adquiera posesión material de los bienes solicitados para los contratos de ventas;

(3) el día de celebración del contrato para contratos de suministro de agua, gas o electricidad. 

En el caso de la compraventa online de perfumes y productos cosméticos, dicho plazo empezará a contar desde que el consumidor y usuario hubiera recibido el producto en la dirección indicada. Si se hubieran adquirido varios productos, pero no llegaran todos a la vez, el plazo empezaría a contar desde que llegara el último de ellos. 

En el caso de que el empresario no informara acerca del derecho de desistimiento que acompaña toda compra a distancia, el derecho de desistimiento del consumidor y usuario terminará a los doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. Durante este plazo, el consumidor y usuario tendrá que enviar la comunicación oportuna relativa al ejercicio de su derecho de tal manera que se extingan así las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato. 

Por último, cuando el consumidor y usuario ejerce este derecho, el empresario tiene el deber de rembolsar todo pago recibido del consumidor y usuario y siempre en los siguientes 14 días naturales desde que se haya manifestado el deseo de desistir el contrato. Son diferentes las obligaciones y derechos que tienen tanto quienes comercializan los productos como quienes los compran. No obstante, no cabe duda que la Ley de Consumidores y Usuarios protege con especial cuidado todos los derechos que tiene el consumidor. Gracias a esta protección y, gracias también al desarrollo de las tecnologías, el mercado de compraventas online no para de crecer, en especial, en el sector de la industria cosmética y de perfumería.

BIBLIOGRAFÍA

I La cosmética española triunfa en China gracias al comercio electrónico [Consulta realizada en el siguiente enlace: https://www.eleconomista.es/gestionempresarial/noticias/9512124/11/18/Lacosmetica-espanola-triunfa-en-Chinagracias-al-comercio-electronico.html] II Ibid. 

II Ibid. 

III Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

Pin It

La Revista

Ventas de Perfumería y Cosmética nº488
Ventas de Perfumería y Cosmética nº488

Ventas de Perfumería y Cosmética nº488

Nuestras Redes Sociales

Suscríbete a nuestra newsletter y recibirás la última información del sector.

Estoy de acuerdo con Términos y condiciones

Contacto


Pau Claris, 138 1º 3ª
08009 - Barcelona - España

Teléfono: +34 93 434 21 21


Datos


46.560 visitas mensuales
3.421.000 lecturas
9.654 artículos introducidos

 

Descubre nuestra Editorial


Comprometidos con la sostenibilidad y 
con la Agenda 2030 - Ver los LOGROS

@Copyright PODIUM GLOBAL MEDIA S.L. |  Política de PrivacidadPolítica de Cookies