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La evolución de la normativa contra el Greenwashing

Victoria Alonso Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados.

En un contexto social cada vez más comprometido con el medioambiente y dirigido hacia la sostenibilidad, el greenwashing se presenta como uno de los obstáculos que dificultan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y del Pacto Verde de la Unión Europea, causando perjuicios tanto a los consumidores y usuarios como al medioambiente.

Hasta la fecha, el greenwashing carece de definición legal específica. Se conoce también como “ecoblanqueo” o “blanqueo ecológico”. En términos generales, el greenwashing engloba aquellas prácticas que engañan al consumidor condicionando su comportamiento económico en sus compras transmitiéndole una percepción de sostenibilidad a la hora de tomar decisiones de compra. 

El greenwashing está muy presente en todos los sectores (incluido el sector de cosméticos) que se suele observar en el marketing y la publicidad de sus productos. Según un estudio de la Comisión Europea de 2020, el 53,3 % de las alegaciones medioambientales examinadas en la UE eran vagas, engañosas o infundadas, y el 40 % de ellas carecían de fundamento.

Dicha práctica no es que sea aplicada sistemáticamente de manera deliberada por las empresas, sino que, en muchos casos, es la mera consecuencia de tratar de cumplir con las expectativas sostenibles de sus consumidores, y ello en un mundo actual en el que no existen unos criterios uniformes de sostenibilidad. Por lo tanto, la problemática se encuentra en establecer unos criterios que acrediten de manera uniforme las características requeridas para calificar un producto de “sostenible”, y, prever unos medios para castigar a aquellos que no cumplan con los mismos fomentando la competencia desleal.

En el presente artículo, estudiaremos las medidas previstas en el marco legal español actual para luchar contra el greenwashing, y haremos hincapié en las últimas propuestas de directivas publicadas por la Comisión Europea cuyo principal objetivo consiste en acabar con esta práctica desleal engañosa “verde” que es el greenwasing.

Marco jurídico actual en España

A fecha de hoy, la lucha contra el greenwashing ya tiene encaje legal en nuestro ordenamiento jurídico, si bien de manera muy genérica y sin hacer alusión específica a esta práctica. Dicha regulación se encuentra recogida principalmente en las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (la “Ley para la Defensa de los Consumidores”);
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (la “Ley de Competencia Desleal”); y,
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

Conforme al artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, “Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: [entre otros] b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio”.

La Ley para la Defensa de los Consumidores también prevé normas en este sentido, estableciendo que “El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”, debiendo garantizarle información veraz, eficaz, suficiente y accesible sobre las características esenciales de los productos.

Al no estar específicamente regulados los supuestos de greenwashing en las referidas normas, dicha práctica no puede a fecha de hoy calificarse como desleal en todas las circunstancias. Por lo tanto, en virtud de dichas normas más generales, se pueden perseguir las prácticas de greenwashing cuando afecten negativamente a los consumidores, efectuando una evaluación caso por caso.

En este sentido, y como muchas veces ocurre, la autorregulación publicitaria en España, cuya vinculación y cumplimiento forzoso están condicionados a la adhesión de sus miembros, va un paso más adelante de las normas de carácter legal. Es de especial interés para el sector de cosméticos mencionar el Código de autorregulación para una comunicación responsable en el sector de perfumería y cosmética publicado por STANPA y cuyo cumplimiento es supervisado a su vez por AUTOCONTROL. Dicho código establece, entre sus principios generales, que “Los miembros de la industria cosmética harán reivindicaciones veraces y fundamentadas sobre sus productos, no creando confusión con productos competidores. En particular, las reivindicaciones relacionadas con el medioambiente se abordarán con especial responsabilidad”.

Labores legislativas de la Unión Europea en contra del greenwashing

Está por llegar una ola de cambios en materia de lucha contra el greenwashing en virtud de varios paquetes de propuestas sobre economía circular publicadas por la Comisión Europea en el marco del Pacto Verde Europeo. En este artículo mencionaremos dos de dichas propuestas, que tienen como principal objetivo acabar con el greenwashing.

En primer lugar, es dable destacar la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información, publicada el 30 de marzo de 2022 por la Comisión Europea.

Tal como lo establece el Considerando (i) de dicha propuesta, su objetivo es “hacer frente a las prácticas comerciales desleales que impiden a los consumidores tomar decisiones de consumo sostenible, como […] las alegaciones medioambientales engañosas («blanqueo ecológico») o las etiquetas de sostenibilidad o las herramientas de información sobre la sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles”. Para ello, la Comisión Europea considera necesaria la introducción de normas específicas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores, permitiendo así una mayor eficacia a la hora de abordar estas prácticas en los respectivos países miembros.

A los efectos del presente artículo, es relevante mencionar que, en virtud de dicha propuesta, se pretender incluir en la lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia, recogida en el Anexo I de la Directiva europea relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, los siguientes supuestos, entre otros, que hacen expresa referencia a alegaciones medioambientales y etiquetas de sostenibilidad:

  • Exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación o no haya sido establecida por las autoridades públicas.
  • Hacer una alegación medioambiental genérica en relación con la cual el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido pertinente para la alegación.
  • Hacer una alegación medioambiental sobre la totalidad del producto cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto.

De aprobarse debidamente dicha directiva propuesta, veremos consecuentemente cambios en la Ley de Competencia Desleal española antes referida para adaptarse a la misma.

En segundo lugar, el pasado 22 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó, como complemento a la propuesta antes referida, otra propuesta de directiva relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (la “Green Claims Directive”) que se aplica a las alegaciones medioambientales explícitas realizadas por comerciantes sobre productos o comerciantes en prácticas comerciales

de las empresas en sus relaciones con los consumidores. La citada propuesta pretende establecer unos criterios comunes contra el blanqueo ecológico y las declaraciones medioambientales engañosas, buscando complementar al resto de normas europeas sobre protección de los consumidores.

Dicha propuesta introduce requisitos mínimos sobre la fundamentación y la comunicación de las alegaciones medioambientales, que estarán sujetas a la verificación por un tercero independiente que debe dar su conformidad a las mismas antes de que las alegaciones medioambientales se utilicen en las comunicaciones comerciales. Dicha medida supondrá sin duda un incremento de coste para las empresas que deseen hacer tales alegaciones y, asimismo, una reducción de su uso.

En esta misma sección de la revista, hablamos, en una edición no tan lejana, del Real Decreto español 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y adelantamos que, a partir del 1 de enero de 2025, serán de aplicación algunas nuevas obligaciones de marcado y de información exclusivamente en materia de envases, algunas de ellas con el fin, entre otros, de reducir actos desleales de greenwashing. Algunas de dichas obligaciones están alineadas con los razonamientos de la Comisión Europea. Por ejemplo, en lo que respecta a la reciclabilidad de los envases y al porcentaje de materiales reciclados que contengan los envases, dicho Real Decreto español requiere que tal información esté certificada, con el fin de proporcionarle al consumidor transparencia a la hora de tomar decisiones informadas.

Volviendo a la Green Claims Directive recientemente publicada, dicha propuesta pretende incluir requisitos y prohibiciones que tienen por objeto limitar la proliferación de etiquetas medioambientales que crea confusión al consumidor y debilita su confianza en dichas etiquetas, causando así el efecto contrario pretendido por las mismas. La propia exposición de motivos de dicha propuesta señala que, tras realizar una evaluación de 232 etiquetas ecológicas activas en la UE, desde la Comisión Europea llegaron a la conclusión de que casi la mitad de la verificación de las etiquetas era deficiente o no se había llevado a cabo.

Por último, es relevante subrayar que el texto de dicha propuesta prevé el establecimiento de un régimen sancionador que castigue el incumplimiento de la misma. Esta medida será sin lugar a duda disuasoria y frenará el greenwashing. En consecuencia, esta medida permitirá a las empresas que realmente sean sostenibles ser valoradas por ello premiándose así sus esfuerzos e inversiones en sostenibilidad (cosa que, a fecha de hoy, puede resultar difícil debido a la constante confusión que genera el greenwashing).

Conclusiones

Podemos observar que, poco a poco, las normas tratan de definir específicamente el greenwashing desde un punto de vista legal, con el fin último de proteger a los consumidores y usuarios europeos y facilitar la transición ecológica de Europa. No obstante, dicha evolución se realiza poco a poco y requerirá tiempo hasta que las mencionadas directivas europeas se aprueben y transpongan en el ordenamiento jurídico español. 

Dicho esto, es recomendable que las empresas del sector cosmético se adelanten a las normativas actualmente vigentes y vayan trabajando en implementar las políticas internas necesarias en línea con las exigencias europeas que va marcando la Comisión Europea, ya que todo parece indicar que este tipo de medidas de transparencia e información acabarán siendo verdaderas obligaciones legales.

 

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