Alejandro Alonso, Abogado y Socio del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados
La prohibición de uso y comercialización de productos cosméticos que contengan “TPO”, una sustancia que se usa en esmaltes y geles semipermanentes para uñas, ha creado un gran revuelo en los actores del mercado.
El pasado 1 de septiembre de 2025 entró en vigor la prohibición de uso y comercialización de productos cosméticos que contengan Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (en español, óxido de fosfina de trimetilbencil difenilo, también conocido como “TPO”).
Esta sustancia ha sido ampliamente usada por el sector cosmético en productos que requieren de polimerización, en concreto esmaltes y geles semipermanentes para uñas, por lo que la prohibición ha generado un gran revuelo en los actores del mercado, considerándose como una sustancia muy importante para lograr que estos esmaltes y geles de uñas se endurezcan rápidamente bajo la luz UV o LED.
Esta prohibición de uso y comercialización deriva de la inclusión del TPO en el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos (el “Reglamento sobre Productos Cosméticos”), a través de la modificación realizada por el Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión de 12 de mayo de 2025.
Dicho Anexo II del Reglamento sobre Productos Cosméticos incluye la Lista de Sustancias Prohibidas en Productos Cosméticos, que en virtud del artículo 14.1.a) del Reglamento sobre Productos Cosméticos no pueden contener.
Antecedentes de la prohibición
Esta prohibición, que podría parecer repentina, tiene unos antecedentes que merecen ser estudiados para entender cómo se ha llegado a la misma.
En primer lugar, es necesario hacer referencia al Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de el 16 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (el “Reglamento CLP”), que tiene como objetivo, según el artículo 1 del propio Reglamento CLP, “garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos”.
Puede que, derivado de la complejidad de este procedimiento, ningún actor del sector haya presentado una solicitud de excepción para el uso del TPO en productos cosméticos. En consecuencia, a través del Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión, de 12 de mayo de 2025, el TPO fue incluido en el Anexo II “Lista de Sustancias Prohibidas en Productos Cosméticos” del Reglamento sobre Productos Cosméticos.
Esto implica que, desde el 1 de septiembre de 2025, no se pueden introducir en el mercado productos cosméticos que contengan TPO, y que los que ya hayan sido puestos en el mercado deben ser retirados.
Esta medida afecta también a los profesionales, como por ejemplo los salones de belleza, que no podrán utilizar en sus tratamientos productos que contengan TPO. En este punto, es necesario destacar que la Comisión Europea es consciente de que la regulación actual de los productos cosméticos es estricta y poco flexible, lo que conlleva trabas importantes para los actores del sector, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
Por este motivo, como se comentó en un artículo anterior, el pasado 8 de julio la Comisión Europea presentó la llamada Propuesta Ómnibus, con el objetivo de simplificar y racionalizar determinados requisitos y procedimientos aplicables a varios productos, entre ellos los cosméticos. De salir adelante esta Propuesta Ómnibus, se modificaría significativamente el artículo 15 del Reglamento sobre Productos Cosméticos, simplificando el procedimiento de excepción, matizando la prohibición absoluta del uso de Sustancias CMR en cosméticos y estableciendo períodos transitorios que permitan, tras una prohibición como la del TPO, que las empresas dispongan de margen para adaptar sus productos y estrategias a la normativa europea.
Dicho esto, como indica la propia Comisión Europea, “hasta que esta propuesta sea aprobada formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión debe aplicar la legislación vigente”, y por lo tanto, la prohibición debe mantenerse.
Conclusiones
En definitiva, la prohibición del uso del TPO ha causado gran sorpresa en el sector debido a lo extendido que estaba su uso en productos para uñas, si bien la sustancia ya había sido clasificada como CMR en el pasado.
Esta medida debe entenderse como una consecuencia directa del principio de precaución que rige la política comunitaria en materia de salud pública y protección del consumidor, en la que puede que sea necesario poner el foco en un mejor análisis de riesgos, evitando imponer excesivas trabas burocráticas que puedan afectar a la competitividad del sector en comparación con otras regiones del mundo.
De ahí que resulte fundamental que las políticas de revisión y flexibilización que están llevando a cabo los entes comunitarios se materialicen en reformas que logren compaginar la protección del consumidor con la innovación y la competitividad de la industria europea.




