Numerosos establecimientos cosméticos ofrecen fichas de clientes a sus consumidores con el objetivo de fidelizarlos. La creación de estas fichas tienen diferentes finalidades pero todas van enfocadas a proporcionar un mejor servicio a sus clientes. Por un lado, estas fichas están encaminadas a permitir el envío de comunicaciones publicitarias, ofertas promocionales, descuentos, novedades…, mientras que otras van dirigidas a hacer un seguimiento de los productos que adquiere cada cliente, analizar los que más se venden o simplemente ayudar al cliente en su próxima compra.
En cualquier caso, sea con el fin que fuere, estas fichas recogen datos personales de cada consumidor. Información como nombre, apellidos, domicilio, teléfono, dirección, email, o sexo. En ocasiones pueden pedir alguna información adicional, pero lo más frecuente es recopilar estos datos que permiten identificar a la persona y facilitan ponerse en contacto con ella.
Toda esta información está protegida por la protección de datos de carácter personal y su normativa correspondiente que se encarga de velar porque los datos personales de cada interesado estén debidamente tratados, y que el interesado tenga información suficiente sobre el tratamiento de los mismos.
En este artículo nos disponemos a hacer una valoración de cómo ha cambiado la normativa en materia de protección de datos tras la entrada en vigor con fecha del pasado 25 de mayo de 2018 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (de ahora en adelante, “RGPD”) y así poder entender la nueva información que debe constar en las fichas de clientes así como poder dar a conocer los derechos que como interesados tenemos cuando recaban información personal.