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El 17 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el “TJUE”) dictó una sentencia para resolver ciertas cuestiones prejudiciales relativas a las disposiciones aplicables al etiquetado de los productos cosméticos comercializados en la Unión Europea. Los requisitos exigidos en materia de etiquetado de cosméticos se encuentran regulados, a nivel europeo, principalmente en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el “Reglamento Europeo”).

En este artículo analizaremos los hechos del caso que han dado lugar a este procedimiento, las cuestiones prejudiciales planteadas, las respuestas razonadas que aporta el TJUE, así como las consecuencias prácticas y la aplicación de estas en el sector, siendo la principal novedad, la obligación de incluir en el etiquetado del producto cosmético el uso y modo de empleo de este para que el consumidor esté claramente informado.

El Reglamento número 330/2010 de la Comisión Europea de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101.3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas y sus directrices (en adelante, el “Reglamento de Acuerdos Verticales”) tiene por objeto desarrollar la regulación aplicable a los contratos conocidos como “verticales”, incluidos los contratos de distribución selectiva, que son comúnmente suscritos en la práctica para la distribución de productos cosméticos de lujo. Este reglamento de crucial importancia en el sector de la cosmética expira el 31 de mayo de 2022. Habida cuenta de la próxima expiración de dicho reglamento, la Comisión Europea inició un procedimiento de evaluación del citado reglamento para analizar el funcionamiento de esta norma que lleva en vigor 10 años, con el fin de tomar una decisión respecto a si el Reglamento de Acuerdos Verticales debe expirar, ser prolongado o ser revisado.

La reforma de la Ley de Marcas, implicaciones en la industria cosmética. Por Alejandro Alonso de Dentons

Como ya se ha señalado en alguna publicación anterior, las marcas son uno de los actores principales en la industria cosmética y de perfumería. La mayoría de los consumidores adquieren cosméticos de marcas específicas porque se adecúan a las necesidades que tienen. De ahí que existan marcas para todo tipo de consumidores: aquellos que buscan economizar, aquellos que buscan tecnología y desarrollo en el producto, los que buscan productos naturales o los que buscan el prestigio de la firma.

No son pocas las veces que encontramos grandes grupos del sector con varias marcas registradas a su nombre. Desarrollan diferentes tipos de productos y los venden en una u otra marca dependiendo de sus características. Esta estrategia les ayuda a colocar sus productos en el mercado en uno u otro grupo de consumidores dependiendo del rango de calidad y exclusividad que se pretenda.

Estas marcas se protegen bien a través de su registro en España o a través de su registro en la Unión Europea. Este sistema de protección es un sistema dual que las convierte en marcas nacionales o marcas de la Unión según el mecanismo de registro empleado.

Como consecuencia de dicho sistema dual y de las diferencias existentes en los sistemas de registro y protección de las marcas en cada uno de los Estados Miembros, la Unión Europea aprueba la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (de ahora en adelante, “Directiva (UE) 2015/2436”) .

Las directivas han de ser transpuestas por los Estados Miembros para que sean de aplicación en los territorios. Por esta razón, a finales de 2018, se aprueba el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (de ahora en adelante, “RD-Ley 23/2018”) que modifica la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (de ahora en adelante, “Ley de Marcas”) en diferentes aspectos que detallaremos a continuación.

Estas modificaciones son un importante paso hacia la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas. No obstante, a día de hoy, si bien el RD-Ley 23/2018 ha entrado en vigor, hay determinados aspectos de la norma que necesitan desarrollo reglamentario por lo que, hasta que su reglamento de aplicación no se apruebe, algunas de las novedades no pueden implementarse en su totalidad.

Las modificaciones que veremos a continuación van a tener un impacto directo en el sector de la cosmética y la perfumería en la medida en que facilitarán el proceso de protección de los derechos que tienen los titulares de las marcas, así como permitirán avanzar en el desarrollo de nuevas marcas. Con el objetivo de dar a conocer el RD-Ley 23/2018, vamos a realizar una síntesis de las novedades más significativas y las implicaciones que tendrán en el ámbito de la industria de la perfumería y cosmética.

La patente, una forma efectiva de proteger una creación en la industria cosmética. Por Alejandro Alonso de Dentons

La industria cosmética es un sector altamente competitivo en el que la ciencia y la tecnología juegan un gran papel. Avanzar en la técnica, la metodología de creación del producto, los ingredientes, la formulación es sinónimo del progreso y la evolución que puede tener una firma cosmética. Cada paso que dan hacia algo nuevo les posiciona en las listas de las firmas más a la vanguardia.

Estas novedades que las firmas de cosmética y perfumería van lanzando en el mercado necesitan de protección con el objetivo de que el resto de marcas no las hagan propias. Esa protección permite a la firma que su producto o la innovación creada no sea utilizada por otras firmas de tal manera que esa creación marque la diferencia respecto de otros productos de la misma categoría. A su vez, tener protegidas determinadas creaciones da a la marca una mayor sensación de lujo y, no solo eso, pues también sitúa a la firma como una empresa que aboga por el progreso y la innovación en sus creaciones.

Ahora bien, para que esas creaciones no puedan utilizarse por un tercero, es necesario protegerlas y una de las formas más efectivas es a través de la patente. En este artículo vamos a definir lo que es una patente, qué vías existen para proteger una innovación, así como el régimen de concesión de patentes nacionales.

La vulgarización de la marca. Análisis de la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona, nº 378/2018, de 6 de junio

Análisis de la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona, nº 378/2018, de 6 de junio. Por Alejandro Alonso de Dentons

Las empresas registran sus marcas y nombres comerciales en la Oficina de Patentes y Marcas española. Este registro les concede la titularidad de la marca y, por lo tanto, su uso por un plazo de 10 años, pero renovable indefinidamente. Sin embargo, en ocasiones, ni el consumidor ni el resto de competidores en el mercado conocen la existencia de la marca o nombre y lo utilizan sin mayores distinciones.

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Ventas de Perfumería y Cosmética nº499
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