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Cosmética vegana y productos cosméticos cruelty-free, ¿son lo mismo?, por Victoria Alonso

En el sector cosmético, se ha podido observar una tendencia muy marcada del consumidor hacia una postura de consumo ético. Existe un factor que influencia al consumidor en su toma de decisiones de compra consistente en que el cosmético tenga un impacto positivo en el entorno social y medioambiental que le rodea. Para dar respuesta a los intereses actuales del consumidor, las empresas del sector se reinventan día tras día e invierten masivamente en innovación de productos que reúnan características como “naturales”, “sostenibles”, “ecológicos” o “eco-friendly” con embalajes reciclables o reutilizables, “veganos”, “cruelty-free” etc.

Es cierto que muchas veces estos términos traen a confusión y no se encuentran siempre detalladamente definidos en nuestro marco jurídico. En una entrega anterior de esta rúbrica ya hablamos de la distinción entre lo que se considera un producto cosmético “ecológico” y uno “natural”, y vimos que aún quedaba mucho camino por recorrer en esta materia por parte de nuestros legisladores.

En el artículo de hoy seguiremos indagando desde la perspectiva legal en conceptos que forman parte de esta tendencia alcista del consumo ético, tratando de dilucidar qué significan legalmente las características “veganas” y “cruelty-free” que oímos cada vez de manera más recurrente en el sector de la cosmética, y cómo se regulan en el ordenamiento jurídico aplicable en España.

¿Un producto “vegano” es un producto “cruelty-free”?

La respuesta a esta pregunta es que no, aunque la confusión entre estos adjetivos es muy fácil ya que la filosofía del veganismo incluye en general también la lucha contra la tortura de animales. Son dos términos que reciben un trato distinto por las normas aplicables en la materia, tal como veremos a continuación en este artículo.

Un producto “vegano” se caracteriza por el hecho de no contener ingredientes animales ni, a diferencia de un producto vegetariano, derivados de los mismos. Por ejemplo, un producto que contiene miel de abejas no podrá ser considerado como “vegano”, pero sí como “vegetariano” siempre y cuando no contenga otros ingredientes de origen animal.

Por otro lado, un producto “cruelty-free” (en español, “libre de crueldad”) se caracteriza por el hecho de que sus ingredientes no han sido objeto de ensayos en animales ni se han realizado este tipo de ensayos en el procedimiento de elaboración de la fórmula final del producto cosmético en cuestión.

Por lo tanto, un producto “vegano” no siempre tiene por qué ser “cruelty-free” y viceversa. Por ejemplo, un producto que no contiene ningún ingrediente de origen animal ni derivados de estos pero que está sometido a ensayos sobre animales para su comercialización será un producto “vegano” pero no “cruelty-free”.

Normativa vigente en materia de lucha contra ensayos sobre animales en el sector de la cosmética

La lucha contra la experimentación sobre animales en el sector no es tan reciente y ha evolucionado mucho a lo largo de los años, con grandes avances especialmente en la Unión Europea. El resultado de esta evolución se traduce en la redacción del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos (en adelante, el “Reglamento de Productos Cosméticos”) en vigor. Dicho artículo en su apartado primero prohíbe:

● “a) la introducción en el mercado de productos cosméticos cuya formulación final, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento, haya sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;
● b) la introducción en el mercado de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento, hayan sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;
● c) la realización en la Comunidad de ensayos en animales de productos cosméticos acabados, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento;
● d) la realización en la Comunidad de ensayos en animales con ingredientes o combinaciones de ingredientes, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento, después de la fecha en que dichos ensayos deban ser sustituidos por uno o varios métodos alternativos validados mencionados en el Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (15) , o en el anexo VIII del presente Reglamento.”

El plazo final general del que disponían las empresas de cosméticos para dar pleno cumplimiento a estas normas terminó el 11 de marzo de 2013. Por lo que desde el 11 de marzo de 2013 los productos cosméticos que se fabrican en la Unión Europea no deberían testarse en animales, ni los que se comercializan en dicho territorio deberían haber sido testados sobre animales (sea donde sea) ni tampoco los ingredientes que los componen. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en su sentencia de 21 septiembre 2016 (C-592), que se puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión Europea de productos cosméticos, cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión, para hacer posible la comercialización de productos cosméticos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos a fin de introducirlos en el mercado de la Unión Europea.

Sin embargo, existen algunos supuestos excepcionales a esta norma general. Por ejemplo, el propio artículo 18 del Reglamento Europeo de Productos Cosméticos prevé un procedimiento muy regulado al que se puede recurrir de manera absolutamente excepcional y justificada para solicitar la autorización de testar un ingrediente cosmético en animales por razones relacionadas con la garantía de la seguridad de la salud humana.

Certificados privados “cruelty-free”

Así las cosas, podemos afirmar que, de manera general, los productos cosméticos comercializados en el territorio de la Unión Europea son “cruelty-free” en virtud del cumplimiento del Reglamento Europeo de Productos Cosméticos. En este sentido es interesante mencionar el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos (en adelante, el “Reglamento sobre Reivindicaciones”). Dicha norma en su Anexo 1.1.3), establece que “No se permiten las reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales”, con el fin de evitar prácticas comerciales desleales de las empresas hacia los consumidores en el mercado interior.

No obstante, ¿se puede afirmar que los productos comercializados por una misma marca dentro y fuera de la Unión Europea son todos cruelty-free? No necesariamente, ya que la normativa contra ensayos de productos cosméticos sobre animales no es la misma en todos los países. Por ejemplo, China requiere en algunos supuestos ensayos en animales de productos cosméticos importados que vayan a ser comercializados en su territorio. Así, puede darse el caso de marcas que comercializan cosméticos “cruelty-free” en la Unión Europea y en paralelo comercializan sus productos en un territorio en el que se testarán por normativa los mismos en animales.

Así vemos que son cada vez más las empresas del sector que colaboran con entidades privadas cuya misión es la emisión de certificados “cruelty-free” como son por ejemplo “Leaping Bunny”, “PETA, “CCF Rabit”. Con estos certificados, las empresas cosméticas pretenden obtener un certificado que reconozca su marca como cruelty-free a nivel mundial. Se obtienen siguiendo procedimientos regulados por cada empresa privada certificadora que requieren la emisión de declaraciones responsables declarando no testar los productos cosméticos sobre animales ni sus ingredientes, emitidas por todos y cada uno de los proveedores, distribuidores y otros sujetos involucrados en el procedimiento de elaboración y comercialización de los productos cosméticos de la marca.

Reivindicaciones de productos “veganos”

A diferencia de lo que sucede con los productos comercializados en la Unión Europea como “cruelty-free”, reivindicar un producto con la mención “sin ingredientes de origen animal” es totalmente válido de conformidad con el Reglamento sobre Reivindicaciones, ya que esta información permite a las personas veganas, como grupo específico de destinatarios, tomar la decisión de comprar dichos productos con conocimiento de causa, siempre y cuando también cumplen con los demás criterios comunes. Es el propio documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos acordado por el Subgrupo de Trabajo sobre Reivindicaciones presidido por la Comisión Europea y compuesto por representantes de todos los Estados Miembro de la Unión Europea, de fecha 3 de julio de 2017, el que menciona expresamente la validez de esta reivindicación de productos diseñados para veganos.

A modo de conclusión, es interesante resaltar que si bien no existe una definición legal de lo que se considera un producto “vegano” ni la de un producto “cruelty-free” y ambos términos son fácilmente confundibles, vemos cómo las normas y guías aplicables a productos cosméticos parecen establecer un tratamiento distinto a cada uno de ellos. Sea cual sea, la existencia de los preceptos indicados en este artículo señala que poco a poco las tendencias del consumo ético cogen sitio en nuestro ordenamiento jurídico, y que han venido para quedarse y normalizarse. En este sentido, terminamos mencionando que la resolución dictada por el pleno del Parlamento Europeo el 3 de mayo de 2018 pide una supresión a escala mundial de los ensayos con animales en la industria cosmética. También establece que se impida la venta de cosméticos que hayan sido objeto de dicha experimentación antes de 2023 y solicita a la Unión Europea que defienda esta supresión global dentro del marco de las Naciones Unidas.

Sobre Victoria Alonso:

Victoria Alonso es abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos. 

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